La Prueba En Materia Laboral
Enviado por schettino1 • 19 de Mayo de 2014 • 7.477 Palabras (30 Páginas) • 508 Visitas
REGLAS GENERALES.
Probar es establecer la existencia de la ver¬dad, y las pruebas son los diversos medios por los cuales la inteligencia del hombre llega a descubrir la realidad objetiva.La prueba consiste en demostrar en juicio por los medios que la Ley establece, la certeza de los hechos controvertidos por las partes, consiste en producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas, respecto de la exis¬tencia o inexistencia de un hecho controvertido. Así, probar es evi¬denciar algo. Esto es, lograr que nuestra mente lo perciba con la misma claridad con que los ojos ven las cosas materiales; en otras pa¬labras, es establecer una perfecta congruencia entre la idea que tenemos de una cosa y la cosa misma, demostrando su verdad o falsedad. Esta certeza es el resultado del raciocinio, la investigación y el análisis ló¬gico jurídico.
Es por ello que en la prueba encontramos tres elementos:
1. EL OBJETO DE LA PRUEBA. Solamente los hechos son objeto de la prueba, el derecho lo será únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, ya que se presume que la ley positiva es conocida por todos, al menos durante cierto tiempo.Sin embargo, no todos los hechos son objeto de prueba, por ejem¬plo, los aceptados o confesados por las partes, los notorios, los que se prohíba emplear como prueba de los mismos, los ociosos, inútiles o intrascendentes para la litis. Las pruebas deben referirse exclusivamente a los hechos contro¬vertidos cuando no han sido confesados por las partes dado el princi¬pio procesal, que a confesión de parte, relevo de pruebas. La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con lalitis planteada, resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo y fundamento de su determinación
2. EL ÓRGANO DE LA PRUEBA.
3. EL MEDIO DE LA PRUEBA. Con ello se pretende demostrar o justificar el juicio, es decir, la verdad o falsedad de un hecho y no del derecho, ya que éste no está sujeto a prueba, no se deben confundir los medios de prueba con la prueba misma, toda vez que constituyen el cómo y el modo en que las partes aportan a la Junta elementos de convicción. La Ley laboral ha adoptado el principio de que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial, en forma enunciativa y no limitativa, señala como medios probatorios, la prueba confesional, documental, testimonial, pericial, inspección, presuncional, instrumental de actuaciones, fotografías y en general aquellos medios aportados por los descubrimientos científicos.
MOMENTO PROCESAL DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y DESARROLLO DE LA ETAPA CORRESPONDIENTE.
Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, salvo aquellas pruebas supervenientes o que tengan por fin probar las ta¬chas de testigos, ya que en caso contrario, precluirá el derecho a ofre¬cerlas, deberán acompañarse de todos los elementos necesarios para su desahogo bajo la pena de declararla como no ofrecida en caso contrario puesto que resultaría imposible su desahogo, así como los medios en que las mismas deban ser perfeccionadas: cotejos, ratificaciones, periciales, interrogatorios, domicilios de los testigos, lugar de localización de documentos, etc.
La audiencia se desahogara de la siguiente manera:
1. La audiencia se iniciara con la comparecencia de las partes que concurran a la misma, las que estén ausentes podrán intervenir en el momento que se presenten siempre y cuando la junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas.
2. El actor ofrecerá sus pruebas.
3. El demandado objetar las pruebas del actor si así lo desea y ofrecerá las suyas.
4. El actor tendrá la oportunidad de objetar las pruebas ofrecidas por el demandado.
5. Concluida la audiencia la junta resolverá inmediatamente cuales admite y cuales son las que desecha, fundando y motivando su resolución.
LA CARGA DE LA PRUEBA.
La carga de la prueba representa el gravamen o peso que recae so¬bre las partes para que suministren obligatoriamente el material pro¬batorio que la Junta necesita para formar su convicción sobre los he¬chos alegados enjuicio.
En nuestra materia debe probar aparentemente el que esté en mejor aptitud o disposición de hacerlo, independientemente de que la afirmación o negación del derecho, por lo que es una obligación y un derecho de las partes que tengan que cumplir con el impulso pro¬cesal que la Ley les impone.
En este sentido, el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo es¬tablece, siguiendo diversos criterios de nuestro máximo tribunal, lo siguiente:
La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los do¬cumentos, que de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presen¬tarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia de los siguientes casos de aplicación: fecha de ingreso del trabajador, antigüedad del trabajador, faltas de asistencia del trabajador, causa de rescisión de la relación de trabajo, terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, constancia de haber dado por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido, el contrato de trabajo, duración de la jomada de trabajo, pago de días de descanso y obligatorios, disfrute y pago de vacaciones, pago de las primas dominicales, vacaciones y antigüedad, monto y pago de salario, pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda, aguinaldo y otras prestaciones y condiciones de trabajo.
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
Los integrantes de la Junta podrán ordenar, con citación a las par¬tes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juz¬gue conveniente para el esclarecimiento de la verdad, y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate si están relacionados con la litis planteada.
Toda Autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimientos de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sean requeridos por la junta, o bien cuando no se hubiesendesahogado. La Ley no establece limitación alguna a esta facultad sin
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