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La Prueba Documental en Materia Laboral. Jorge García López


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  Resumen  •  10.626 Palabras (43 Páginas)  •  372 Visitas

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La Prueba Documental en Materia Laboral

Jorge García López

Universidad Abierta de México

Introducción

El presente trabajo es producto del interés que hemos sentido por la justicia social, en un

mundo en que las clases sociales se encuentran en una lucha constante entre la

burguesía y el proletariado, en un sistema económico-social como es el capitalismo, por

un mundo más justo y humano de aquellos miembros de la sociedad que, por su debilidad

económica y cultural, no pueden tratar de igual a los miembros económicamente más

poderosos.

La experiencia y el estar entre libros, nos han permitido un mejor conocimiento de las

relaciones obrero-patronales. Por lo que en el presente trabajo se basa en aspectos

teóricos-pragmáticos.

La Prueba Documental en Materia Laboral es el tema central de este trabajo, por lo que al

abordar el tema, lo analizaremos y estudiaremos la información que contienen cada uno

de los capítulos en sí mismos.

En el capítulo primero consideramos iniciar este trabajo, analizando el concepto de

prueba; así mismo tratando de determinar si ésta es averiguación, averiguamiento o

verificación.

En el capítulo segundo nos referimos brevemente sobre el concepto de procedimiento

probatorio y a los estadios procesales como el ofrecimiento, la objeción, la admisión y el

desahogo de las pruebas.

En el capítulo tercero hablaremos de los antecedentes históricos del documento y de su

gran importancia hasta nuestros días; por lo que entraremos en el análisis y estadio de la

prueba documental como medio de prueba en materia laboral, desde el punto de vista

teórico-práctico basándonos en la Ley Federal del Trabajo en vigor, resaltando la

importancia de dicha prueba, que nos permita concluir afirmando que en materia laboral

es la reina de las pruebas.

Capítulo I

Ideas Fundamentales sobre la prueba.

1.1.Concepto de Prueba.

La idea que se tiene sobre la prueba no es exclusiva del Derecho Procesal. El investigador

de cualquier Área, Ciencia o Disciplina del conocimiento humano debe probar sus

afirmaciones, por medio de la razón o medio con que se pretende mostrar la verdad o

falsedad de una cosa, en caso de duda o confusión el investigador deberá demostrar sus

proposiciones debiéndose apoyar en un procedimiento probatorio; sin embargo lo que

interesa a nuestro estudio es la llamada Prueba Procesal.

Etimológicamente el término prueba proviene del latín probus, que significa bueno, recto,

honesto; para otros juristas, la mencionada voz se deriva de probandum, que significa

patentizar, experimentar, hacer fe respecto de alguna cosa; pero como dice Sentís

Melendo[1] la primera de las acepciones es la que admiten la mayoría de los tratadistas.

1.2. El Concepto de Prueba Procesal.

El concepto de Prueba Procesal tiene muchas diversas acepciones y de ahí precisamente la

dificultad de formar un concepto; por lo que ha resultado para los estudiosos conceptuar

la prueba; nos remitiremos a otras opciones al respecto:

Armando López y Porras[2] según su opinión la prueba es la demostración legal de la

verdad de los hechos controvertidos en el proceso.

Guillermo Cabanellas[3] afirma que es demostración da la verdad de una afirmación; de la

existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Declaración, razón, argumento,

documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo.

Trueba Urbina[4] prueba es al medio más eficaz para hacer que el juzgador conozca la

verdad de un hecho.

Eduardo J. Couture[5] dice que la prueba es un medio de verificación de las proposiciones

que los litigantes formulan en juicio.

Bañuelos Sánchez[6] considera que es la comprobación judicial que por los medios,

términos y demás requisitos, establece la ley para demostrar la verdad de los hechos

controvertidos en juicio, de los cuales depende el derecho que en el se ejercita o pretende

hacerse valer.

Devis Echandia[7] estudia cuidadosamente el concepto de prueba y dice que existen seis

puntos de vista distintos entre los diversos tratadistas que han abordado el tema; por lo

que consideramos de sano, interés el punto de vista de este autor; procederemos a

sintetizarlos:

1. Desde el punto de vista objetivo, en su más amplio sentido, la prueba no es otra cosa

que hechos u objetos; los hechos son los conocidos que sirven para conocer los

desconocidos y los objetos son los instrumentos que sirven para crear convicción.

Conforme a lo anterior: “Con este hecho, se prueba el otro hecho” o “Este objeto prueba

que ... juicio”.

2.Así también en un sentido general, se ha dicho que prueba es todo medio que sirve para

conocer cualquier cosa o hecho; mediante esta fórmula prueba no es solo hechos y

objetos, sino también actividades tales como inspección, dictamen de peritos, la

declaración de terceros o la confesión.

3. Por otra parte desde el punto de vista subjetivo. Se conceptúa la prueba de acuerdo a

su resultado, es decir, la convicción que con ella se produce en la conciencia del juez. Por

lo que, desde este punto de vista, se afirma: “Prueba es lo que crea convicción en el juez”.

4. Por otra parte desde el punto de vista objetivo y subjetivo de manera conjunta, la

prueba es una combinación de las tres anteriores, de tal manera que prueba es el medio

o medios, donde se incluyen hechos, objetos y actividades y a la vez es el resultado que

con ello se obtiene en la mente del juez.

5.También objetivamente se ha considerado que la prueba es la cosa, hecho o el acto, que

se pretende probar en juicio, de esta manera se identifica la prueba con la materia, es

decir, con el objeto de la prueba. Evidentemente esta apreciación es errónea; se diría,

conforme esta tendencia, que las faltas de probidad de un patrón constituyen la prueba de

responsabilidad del mismo, sin embargo, en verdad se trata de su causa jurídica y la

prueba en realidad la integran, en todo caso, los medios utilizados para convencer a la

junta de que existen esas faltas de probidad referidas.

6.Por último se habla de la prueba refiriéndola como la actividad de verificación de los

sujetos procesales o de terceros y del procedimiento en que se desarrolla la prueba; de

esta manera se le está

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