Pruebas En Materia Laboral
Enviado por ximenacolmena • 17 de Octubre de 2012 • 5.847 Palabras (24 Páginas) • 1.025 Visitas
vocablo prueba se usa en dos sentidos distintos:
Como actividad procesal de la parte destinada a producir en el ánimo del juez la certeza de que los hechos que ha alegado son verídicos y de que los alegatos por la contraparte son falsos.
Como el conjunto de medios de los que la parte se vale para producir aquella certeza: prueba documental, prueba pericial, prueba testifical.
Como actividad procesal de la parte, la prueba recae sobre todos los hechos, circunstancias, actos y contratos que sirven de fundamento para sus pretensiones o defensas. Se exceptúan, sin embargo, algunas categorías de hechos que no necesitan ser demostrados: los hechos aceptados o admitidos tácita o expresamente por la parte, los presumidos por la ley, los hechos notorios, etc.
Los hechos se prueban dentro y por medio de una fase o actividad de proceso que Universalmente se llama LA PRUEBA, a la que en consecuencia se puede definir como:
“Aquella actividad procesal encaminada a producir en el Juez el convencimiento de la verdad ó no verdad de una alegación de hecho; o bien a fijar los hechos necesitados de prueba como datos, independientemente de ese convencimiento, en virtud de una regla de valoración legal. En este último caso hablamos de prueba legal en oposición de prueba libre” (EMILIO GOMEZ ORBANEJA).
Se deduce de este concepto que la finalidad u objeto y los efectos de la Prueba jurídica consisten en primer lugar: en la aportación de los medios de convicción sobre los hechos que sirven de base a la pretensión, y en segundo lugar para que con esos medios el Juzgador establezca la verdad o no verdad de los hechos litigiosos, que le permitan dictar su resolución o sentencia que ponga fin a la controversia.
En este sentido nos encontramos con la dicotomía entre hecho y derecho que en los sistemas procesales ha llegado a provocar un deslinde de cometidos entre la labor del juez y la de las partes.
Es importante señalar que en el Código del Trabajo en el Arto. 266 Inco. C), establece como principio General del Proceso Laboral, la INMEDIACIÓN, o sea la obligatoria presencia de las autoridades laborales en la practica de pruebas. Esto permite al Judicial tener una mejor convicción acerca de los medios de prueba que han llegado al proceso que le permitan resolver apegado a derecho.
La Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua, de forma general ha brindado una conceptualización técnica jurídica para el término PRUEBA:
Sentencia No.. 92.. EXP. # 84/ Año 1997. HORAS EXTRAS.-
VIRGILIO GUARDADO PULIDO.- VS. CLUB METROPOLITANO- LEÓN..
Tribunal de Apelaciones de Occidente. Sala Civil y Laboral. León, veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y siete. Las cuatro y treinta minutos de la tarde.
"Por otra parte, la valoración de la prueba concreta el último paso del Juicio lógico que realiza el Juez en su sentencia y es la conclusión positiva o negativa sobra la existencia de los hechos que se alegan en el proceso.- El Juez tiene que examinar si la consecuencia jurídica que se pide coincide con la consecuencia jurídica que se deriva de la norma jurídica invocada, para llegar a concluir acerca de si los hechos invocados por la parte se han producido o no en la realidad; y si no han ocurrido, el efecto jurídico de la norma no puede ser aplicado a un caso concreto inexistente, obteniendo una verdad formal y operativa, es decir, la certidumbre o verosimilitud de los hechos”.-
III.- PRINCIPIOSGENERALES DE LA PRUEBA:
Para que la prueba sea eficaz debe reunir ciertos principios, sin perjuicio de los requisitos especiales que deben observarse para cada medio de prueba en particular.
Entre estos principios comunes a la actividad probatoria tenemos:
PRINCIPIOS: a). Legalidad o licitud
b). Objetividad.
c). Relevancia.
d). Pertinencia.
e). Suficiencia.
a). Legalidad y licitud:
La prueba debe rendirse dentro de la estación probatoria: Con excepción de la prueba instrumental (documental) y de confesión, todas las pruebas deben ser propuestas y rendidas dentro del período de pruebas ordinario, o dentro del extraordinario, la prórroga o la ampliación en su caso, de no presentarse en esta oportunidad la prueba llevada al proceso se vuelve ilegal impertinente, inocua.
b). Objetiva
La prueba debe rendirse ante el juez de la causa o por su requisitoria: Toda prueba debe ser rendida ante el juez de la causa, excepto cuando la prueba es practicada por otro juez a pedimento o requisitoria del juez del proceso. Esto se produce cuando debe realizarse una diligencia de prueba fuera del asiento del juez de la causa, por lo cual este pide auxilio al juez del lugar donde va practicarse.
c). Relevancia
La prueba debe rendirse con citación de parte contraria: Si a una parte le asiste el derecho de proponer la declaración de un testigo, a la contraparte le asiste el derecho de repreguntarlo; si una parte propone un inspección, la contraparte tiene el derecho de asistir y hacer las observaciones que estime conveniente. Lo que se exige es que la contraparte tenga conocimiento de que se ha propuesto la prueba y que se ha proveído, pero si no asiste a la práctica de la prueba esto no la invalida. Lo que produce la nulidad es la falta de citación a la parte contraria (Arto. 1086 y 1088 Pr.).
d). Pertinencia.
La prueba debe ser pertinente: Esta consiste en la necesaria relación que debe haber entre la prueba propuesta y los hechos que se debaten. La prueba propuesta solo puede recaer sobre hechos que han sido propuestos en la demanda o en la contestación, de lo contrario sería impertinente. El arto. 1082 Pr. Establece que las pruebas deben ser pertinentes, centradas en el asunto que se discute, tanto en lo principal como en los incidentes y en las circunstancias importantes.
La falta de observancia de este requisito faculta al juez a repeler de oficio la Prueba que estime impertinente (arto. 1083 Pr.).
e). suficiencia
La prueba debe ser útil: La utilidad de la prueba consiste en que sea idónea, apta, capaz de llevar al Juez al convencimiento de la existencia o inexistencia del hecho debatido. Si no lleva a ese convencimiento, la prueba es inútil y debe ser rechazada de oficio por el Juez.
Al respecto de estos principios En nuestro Código del Trabajo encontramos las siguientes disposiciones:
Art. 292 C.T. El término de la distancia será fijado por la autoridad laboral atendiendo a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, pero no será mayor de diez días,
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