Prueba Documental Laboral
Enviado por maugue25 • 19 de Agosto de 2013 • 1.584 Palabras (7 Páginas) • 607 Visitas
PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL.
El tratadista Eduardo Pallares expresa que “documento es toda cosa que tiene algo escrito con sentido restringido, o sea, la actividad mediante la cual el hombre expresa sus ideas, sus sentimientos mediante la palabra escrita.” Podemos mencionar que el elemento principal de este medio de prueba; es que es producto de una actividad humana, y para que se considere como medio probatorio es que debe contener algo que tenga trascendencia para quien lo suscribe, quien interviene en su elaboración y a quien afecta.
La clasificación de esta prueba la señala la misma Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 795 y 796 y estos son: documentos públicos y documentos privados.
Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones. Ejemplos de documentos públicos son actas levantadas por inspectores del trabajo, resoluciones judiciales, razones de los actuarios, etcétera. Los documentos privados son por exclusión todos los que no reúnan las características para ser considerados como públicos. Como ejemplo de documentos privados tenemos, la renuncia del trabajador, el aviso escrito de despido del empleado, los controles de asistencia, la nómina, etcétera.
El oferente de una documental privada deberá presentar el documento correspondiente en original; si ese documento fuera objetado en cuanto a su contenido y su firma, se dejará en autos hasta su perfeccionamiento; de no ser objetado se podrá solicitar su devolución, previa inclusión de copia certificada en los autos del juicio correspondiente. (Artículo 797 LFT)
Cuando se presente un documento privado que consista en copia simple o fotostática, si es objetado por la contraparte se perfeccionará a través de la compulsa o cotejo con el original, para lo cual el oferente deberá indicar el lugar en donde se encuentre dicho original. Si no se objeta ese documento, debe ser admitido y producir los efectos correspondientes. (Artículo 798 LFT).
La suscripción de un documento, es decir, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital, hace plena fe de la formulación de ese documento por el suscriptor, salvo los casos en los que el autor desconozca el contenido o cuando se trate de un convenio o liquidación que implique renuncia de derechos.
Con el carácter protector del derecho del trabajo, se establece que el patrón está obligado a conservar durante determinado tiempo los documentos siguientes: contratos individuales de trabajo, listas de raya, nómina del personal o recibo de pago de salarios, controles de asistencia, comprobante de pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos, prima vacacional, prima dominical, prima de antigüedad, y los demás que establezcan las leyes. (Artículo 804 LFT) En caso de que el patrón incumpla con la obligación de conservar y exhibir los documentos citados, se establece la presunción de ser ciertos los hechos señalados por el actor en su demanda. (Artículo 805 LFT).
Cuando se objete un documento, es decir, cuando una de las partes haga manifestaciones respecto a las deficiencias de fondo y de forma, de hecho o de derecho, negando la autenticidad de ese documento, se debe de perfeccionar dicha prueba a través de pruebas complementarias que relacionen con las objeciones (Artículo 811 LFT).
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL.
Esta prueba está considerada como de mayor arraigo dentro del campo del derecho probatorio. Ya que por “confesión” debe entenderse el reconocimiento que a una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, dicha prueba solo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace. La confesión siempre se relaciona con hechos propio del que confiesa, la prueba debe versar sobre las cuestiones debatidas; puede ser expresa o táctica. Nestor De Buen Lozano manifiesta que la confesión “es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho, susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo”. Trueba Urbina, expresa que la “confesión es la declaración judicial o extrajudicial, con la cual una parte es capaz de obligarse con perjuicio suyo, reconoce pericial o totalmente la verdad de una obligación o de un hecho que es susceptible de efectos jurídicos”.
Analizando la confesión judicial es aquella que tiene como característica principal, el hecho de ser rendida dentro de un juicio, ante una autoridad competente y en ejercicio de sus funciones y por cualquiera de las partes que intervienen en el pleito. La confesión extrajudicial, es cuando se obtiene fuera de toda contienda judicial.
El Artículo 786 de nuestra ley federal del trabajo, menciona que cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones. Tratándose de personas morales, la confesional se desahogara por conducto de su representante
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