Prueba Documental
Enviado por pigui1 • 11 de Mayo de 2013 • 2.557 Palabras (11 Páginas) • 539 Visitas
Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.
Prueba documental
En nuestra legislación se mantiene normas con la relación a la prueba por escrito, tanto en el código Civil como en el Código de Procedimiento Civil. Ambas se complementan. El código civil regula todo lo relativo a su producción como acto e incluso en algunos casos le determina como valor probatorio, en cuyo caso invade el campo procesal; por su parte, el Código de procedimiento Civil regula estrictamente su aducción a juico y las incidencias que se pueden presentar.
En materia probatoria, la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.
La prueba documental se divide en dos tipos:
Los documentos públicos
Los documentos públicos son el medio más idóneo para demostrar un hecho. Éstos se dividen en dos tipos:
Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.
Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por notarios.
Tanto los documentos como los instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos.
Los documentos privados
Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.
En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la examinación del documento por parte de expertos en caligrafía que certifiquen la autenticidad.
Su finalidad
Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.
Prueba Pericial
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
Posiciones Juradas
Las posiciones juradas son cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento ante el juzgador.
El Juramento Decisorio
Aquel que determina que la manifestación de un litigante constituya prueba plena no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el juramento lo será a petición de la parte contraria si la interesare.
Confesión
La confesión judicial es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial. Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho (Dicc. Derecho Usual).
Es el llamamiento que se le hace a una de las parte para que se comparezca a declarar o confesar al tribunal sobre los hechos litigiosos.
La confesión puede ser:
Espontánea.- Cuando se confiesa voluntariamente
Provocada.- Cuando es pedida expresamente por la otra parte para que lo haga y sea sometido a interrogatorio
La confesión hace prueba en relación con la otra parte.
De los juicios ejecutivos
El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución. En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su ejecución (por eso se llama ejecutivo este juicio), está contenido en el título ejecutivo. Ese título ejecutivo viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo. Está considerado por la ley el título ejecutivo como que él encierra una presunción vehemente de certeza, de verdad, es decir, la declaración contenida en el título ejecutivo se presume que es cierta, que es indiscutible, por eso dice Carnelutti que en proceso de cognición este proceso versa sobre pretensiones indiscutibles. Pero esta consideración que se hace del título ejecutivo no satisface a muchos expositores, a muchos tratadistas porque ella no explica por ejemplo las ejecuciones injustas, es decir, no se puede equiparar la declaración contenida en una sentencia definitiva firme con la declaración contenida en un título ejecutivo; porque, en primer caso la sentencia judicial que se ha emitido después de haberse instruido, sustanciado el juicio con pleno conocimiento de causa, (esta declaración judicial) sí que es verdaderamente indiscutible, de tal manera que las resoluciones que se dicten en un procedimiento de ejecución de Sentencia, ninguna de ellas tiene el carácter de definitiva, son resoluciones más o menos transcendentes, pero la sentencia, la resolución definitiva es la que se trata de ejecutar casualmente.
En Venezuela, El Legislador previó dentro del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, hasta seis (6) procesos especiales distintos, tales como son: 1) La vía ejecutiva (art. 630 C.P.C.); 2) El procedimiento por intimación (art. 640 C.P.C.); 3) La ejecución de créditos fiscales (art.653 C.P.C.); 4) La ejecución de la hipoteca (art. 660 C.P.C.); 5) La ejecución de prenda (art. 666 C.P.C.), y; 6) El juicio de cuentas (art.673 C.P.C.); todos con características que difieren entre sí, debido a la especialidad de cada uno de ellos.
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