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Prueba Documental


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  465 Visitas

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LA PRUEBA DOCUMENTAL

CONCEPTO DE DOCUMENTO.

Algunos autores refieren al documento como una variedad del instrumento. José Becerra Bautista señala:

“la palabra instrumento viene del latín instrumentum, que a su vez proviene de instruere: enseñar.

Se entendía en el derecho romano por instrumento todo aquello con lo cual se puede instruir una causa: instrumentorum nomine ea omnia accipienda sunt, quibus causa instruí potest.

En el derecho canónico la palabra instrumento tuvo varias acepciones: en sentido latísimo, comprendía todo aquello que podría instruir una causa; en sentido estricto, denotaba cualquier escritura y, principalmente, la escritura pública, que tenía fe por sí misma…

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De lo anterior se desprende, pues, que instrumento es término de connotación más amplia, que comprende la escritura.

Y precisamente el instrumento escrito es el que se denomina documento.”

Por su parte Eduardo Pallares define al documento como “…toda cosa que tiene algo escrito en sentido inteligible… o sea la actividad mediante la cual el hombre expresa sus ideas y sus sentimientos por medio de la palabra escrita.”

De lo señalado por los autores en cita se puede inferir que el documento es una variedad del instrumento, cuya característica principal es que es un instrumento escrito. En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su Título Sexto, Capítulo IV, Sección III se denomina “De la prueba instrumental”, refiriéndose en la sección en cita a los documentos.

CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.

Se han dado diversas clasificaciones de los documentos, la principal es la que los divide en documentos públicos y documentos privados.

DOCUMENTO PÚBLICO. Becerra Bautista señala que “son los escritos que consignan, en forma auténtica, hechos o actos jurídicos realizados ante fedatarios o autoridades en ejercicio de sus funciones y los por ellos expedidos para certificarlos.”

El artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala que son documentos públicos:

I.- Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos;

II.- Los documentos auténticos e informes expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados o del Distrito Federal;

IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los Jueces del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;

VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;

VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno General o de los Estados, y las copias certificadas que de ella se expidieren;

VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;

IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

X.- Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y

XI.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.

José Ovalle Favela , agrupa a los documentos públicos en cuatro subespecies: 1) Actuaciones judiciales, que son los actos jurídicos efectuados por el tribunal en un procedimiento judicial, quedando constancia de ellos en el expediente respectivo, por ejemplo las resoluciones judiciales, las diligencias judiciales; 2) Documentos notariales, podemos referir a las escrituras (en las que se hacen constar actos jurídicos) y actas notariales (en las que se hacen constar hechos jurídicos), documentos que son otorgados por Notarios Públicos, también se puede mencionar a las pólizas y a las actas que son otorgadas por Corredores Públicos. 3) Documentos administrativos, son los documentos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, de sus atribuciones legales. 4) Constancias registrales, son expedidos por dependencias que se encargan de llevar el registro de determinados actos o hechos jurídicos, por ejemplo el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Los documentos públicos, como lo dispone el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hacen prueba plena salvo que se demuestre su falsedad por otros medios legales.

DOCUMENTOS PRIVADOS. Luis Dorantes Tamayo los define como los “que expide una persona que no es funcionario público o que siéndolo no lo hace en ejercicio de sus funciones, con motivo de ellas y con los requisitos de ley”

El artículo 334 del Código Adjetivo Civil más que definir señala de manera incompleta como documentos privados a los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribano o funcionario competente, también aquellos que provengan de terceros y que el código en cita no reconozca como documentos públicos.

Los documentos privados a diferencia de los públicos no hacen prueba por sí mismos, es necesario que su autenticidad se acredite por la parte que la ofrece como prueba, sin embargo pueden ser reconocidos por su autor de manera tácita o expresa, el reconocimiento expreso se contempla en lo que dispone el artículo 339 del Código

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