Prueba Documental: Docmentos Electronicos
Enviado por 19696439 • 31 de Julio de 2012 • 4.768 Palabras (20 Páginas) • 742 Visitas
PRUEBA DOCUMENTAL, DOCUMENTOS ELECTRONICOS
Un documento como tal deviene del sentido representar, demostrar, revelar o declarar la intención o manifestación de algo o de alguien. A través de la historia esa representación de intención o de voluntades ha sido plasmada en distintos materiales, desde la piedra arcilla o madera (como el caso de las tarjas), hasta el papiro o papel.
El desarrollo, la tecnología, el descubrimiento de nuevas técnicas ha contribuido a manifestar las intenciones o voluntades a través del documento digital.
En palabras de Guasp, citado por Sanchis Crespo, C (1999, p. 48) “la materia de un documento es irrelevante a los efectos procesales, puede venir integrada por cualquier sustancia simple o compuesta, natural o artificial, con tal que su índole no le imponga una imposibilidad de desplazamiento hacia el órgano jurisdiccional”.
De allí que la importancia o uno de los elementos distintivos del documento, mas que la base en donde esta plasmado, es su representatividad, es decir, la cualidad o facultad de representar los hechos, circunstancias o situaciones que están inmersas en su contenido, como un reflejo de la manifestación de voluntad del o de los autores del mismo.
Por lo tanto, analizando los elementos intrínsecos del género documental, la relevancia radica en:
Que un documento debe ser representativo, debe representar o declarar en si mismo lo que sus firmantes pretenden manifestar a través de él.
Debe ser movible o trasladable, imperativamente ante un órgano jurisdiccional o ante el órgano que deba velar porque se cumplan sus invocaciones.
Debe bastarse a si mismo, ya que su interpretación y alcance no debe requerir de otro instrumento o medio.
Debe ser perdurable, pues el carácter de tiempo debe estar determinado y ser determinante.
Su autoría debe ser legitima y fiel, ya que de esta se generaran cargas, obligaciones o concederán derechos y prebendas.
Y por ultimo, el documento en origen debe ser inalterable, para que de esta forma pueda cumplir con el fin de ser oponible a sus contrayentes y a los terceros ajenos a la relación documental, pero que de manera directa o indirecta pueden verse inmiscuidos y relacionados con la misma.
Los elementos arriba invocados de representatividad, movilidad, perdurabilidad, correcto contenido, fidelidad e inalterabilidad, son recogidos en los denominados “documentos privados”, con la adición del elemento origen que vale señalar, que emanan de sus firmantes o contrayentes, y no de un funcionario u órgano administrativo o jurisdiccional.
La autenticidad y fecha cierta o identidad de los otorgantes, son elementos y características recogidos y aceptados en nuestra legislación para ciertos tipos de documentos privados pero de manera especifica y no general, y de manera formal son tratados por la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, a través de nuevas alternativas de control.
Según la ley venezolana que trata el tema del Mensaje de datos, el mismo debe contener los siguientes requisitos para que tenga un tratamiento igual al de los documentos o mensajes escritos; a saber: accesibilidad, medio de uso, inteligibilidad, fiabilidad, integridad y capacidad de ser archivado o de consulta posterior.
Ahora bien siendo austero y restrictivo en la aplicación e interpretación de los requisitos de ley señalados anteriormente, para que el Mensaje de Datos reciba el mismo trato que los documentos escritos, estos se compaginan y se abrazan de manera fiel a los elementos ya señalados del genero documental y, en especial, a los documentos privados en los cuales no se necesite la intervención de un funcionario para su formación.
Al respecto de un análisis y resumen de los artículos de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas que indican los elementos de existencia, eficacia y validez del Mensaje de Datos, se observa:
1. La información contenida en un mensaje de datos susceptible de reproducción en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria que las copias o reproducciones fotostáticas (Articulo 4°).
2. Cumplimiento de formalidades o solemnidades a través de los mecanismos dispuestos en la ley (Articulo 6°).
3. Integridad e inalterabilidad del mensaje de datos a través de su conservación o archivo que garantice su disponibilidad (Articulo 7°).
4. La fidelidad de la autoría y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, dependerán de la capacidad de ulterior consulta del documento digital o mensaje de datos (Articulo 8°).
En fin, además de lo establecido en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, referido a analogía de tratamiento probatorio entre el documento escrito y el documento electrónico, tal como lo indica el articulo 4° de la misma, podemos inferir y concluir que el mensaje de datos, llámese “documento electrónico o digital”, posee características y elementos similares a los encontrados en los documentos privados simples, o aquellos instrumentos en donde la voluntad de las partes actuantes en ellos es independiente en su formación de un tercero en funciones administrativas o jurisdiccionales, ya que el mensaje de datos o documento electrónico debe ser fidedigno, perdurable, inteligible, movible per se o a través de otros medios, representativo de correcto y concreto contenido, e inalterable.
JURISPRUDENCIAS O CRITERIOS DOCTRINARIOS RELEVANTES.
Los efectos de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas han sido incluidos en dos sentencias como alegatos incidentales que vale la pena mencionar.
En fecha 19 de julio de 2001, la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se pronuncio acerca de la interposición de acción de Amparo Constitucional a través del correo electrónico de la manera siguiente:
“… Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, la cual ha sido ejercida por medio del correo electrónico. Con tal propósito, se observa que en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001, recaída en el caso OSWALDO ALVAREZ, esta Sala se refirió a esta vía de interposición del Amparo, señalando lo siguiente:
“Esta Sala por interpretación progresiva del articulo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, esta incluido el internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres
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