Prueba Documental
Enviado por perlajoyita • 15 de Marzo de 2014 • 2.296 Palabras (10 Páginas) • 415 Visitas
Prueba documental
En Derecho, la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.
3.4.1CONCEPTO Y CLASES
En Derecho, la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.
Documento público. (Artículo 1237 CCOM).Es el expedido por funcionario competente de acuerdo a la forma establecida, siempre que de acuerdo con la ley el funcionario actúe dentro del límite de sus atribuciones. El código señala: ... los que estén reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente código.
Documentos privados. (Artículo 1238 CCOM). Los que no se encuentren en la hipótesis señalada en el artículo 1237. Es importante señalar que si un documento proviene de un tercero y no se objeta tendrá el carácter de indicio, pero sí el documento proviene de las partes y no se objeta, tendrá valor probatorio pleno.
3.4.2 IMPUGNACION
Los Medios de Impugnación son instrumentos jurídicos regulados en las
Leyes Procesales, cuya esencia u objeto es el de corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de alguna deficiencia, error o ilegalidad.
El proceso de Impugnación tiene un carácter autónomo, siendo un proceso independiente con un régimen jurídico peculiar, es decir, con sus requisitos procedimentales y efectos distintos a los de las diferentes fases o categorías del proceso en que se aplican.
Dentro de los Medios de Impugnación destacan los denominados remedios procesales, los recursos y los procesos impugnativos.
En tal virtud, considera la Impugnación “acción y efecto de atacar, tachara reputar un acto judicial, documento, disposición testimonial, informe de Peritos, etcétera. Con el objeto de obtener su revocación o invalidación. En consecuencia, la Impugnación del Proceso, no es la continuación del proceso principal, por otros medios, puesto que el citado Proceso de Impugnación tiene carácter autónomo y no guarda conexión con el principal.
Forma de impugnar de falso un documento. (Artículo 1250 bis CCOM).
a). El objetante debe indicar de manera clara en que versa su objeción o en qué consiste la falsedad.
b). Si se objeta un documento sin matriz, se debe señalar los documentos indubitables para la compulsa y cotejo.
c). Si no se cumple con los dos requisitos anteriores, se tendrá por no objetado el documento.
d). De la objeción se da vista por tres días a la contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.
e). Se fija la fecha para la audiencia de pruebas y alegatos que versará la única y exclusivamente con respecto a la objeción (vía incidental).
f). La resolución que emita el tribunal con respecto a esta objeción no objetará el documento en sí, sino únicamente la fuerza valorativa que va a tener el documento.
g). En la sentencia definitiva el tribunal puede condicionar la ejecución de la sentencia en favor del actor al pago de una fianza, o bien puede dejar a salvo los derechos del objeta ante para que los haga valer en su oportunidad
3.4.3 MENSAJES DE TEXTO
(OFRESIMIENTO, ADMISION, Y PREPARACION, DESAHOGO Y VALORACION)
Los documentos electrónicos carecían de todo valor probatorio, ni tampoco que en la actualidad todo documento de esta naturaleza haga plena fe en un juicio.
Ambas hipótesis son extremas e irreales.
Ciertamente la LCE ha fortalecido la eficacia natural de los documentos electrónicos debidamente firmados, permitiendo que entren por la puerta ancha del proceso, con presunciones de validez y autenticidad.
Pero si el documento no está firmado, siempre estará al margen de su consideración documental, y por ende podrá entrar, pero solamente por la estrecha ventana pericial o bien como una simple presunción judicial.
los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba.
Para su valoración y efectos legales.
Tales mensajes tienen igual valor jurídico que los documentos escritos.
«Se reconoce la validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes»
A mayor parte de las pruebas electrónicas carecen de regulación.
«Cuando la Ley no determine el valor de un medio probatorio, entonces el Juez tiene la mayor libertad, pudiendo atribuir a aquel medio el valor de una prueba plena, o negarle también el de simple indicio»23.
Pese a esta verdad teórica, en la práctica algunos jueces temen aceptar como prueba algo no regulado por la ley, creyendo muchas veces de modo timorato e infundamentado que prevaricarían si la admitieran.
Así terminan escapando a sus ojos medios por los cuales podrían llegar a la certeza de un hecho, o por lo menos, a un mejor conocimiento.
3.5 LAS PRESUNCIONES
Se denomina presunción, en Derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello.
La presunción de hechos y derechos, faculta a los sujetos a cuyo favor se da, a prescindir de la prueba de aquello que se presume cierto opelegis.
Todo esto favorece de entrada a una de las partes del juicio (el que se beneficia de la presunción) que normalmente es el que se encuentra en una posición defensiva, y cuya verdad formal presumida, tendrá que ser destruida aportando para ello pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida.
(Por ejemplo, en los hijos nacidos constante el matrimonio, se presume la paternidad del marido, o los bienes muebles se presume que pertenecen a aquel que los tenga en posesión).
Aplicaciones
La ley sólo utiliza este tipo de presunciones para casos muy particulares. Algunos
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