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PRUEBA DOCUMENTAL


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  279 Visitas

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Los documentos públicos son los creados, autorizados y expedidos por los funcionarios públicos investidos de facultad soberana. En efecto, documento público es aquel que ha sido expedido y autorizado por funcionario investido de fe pública, en ejercicio de sus funciones O con motivo de ellas, y bajo los requisitos de Ley. Los documentos privados son aquellos que consignan alguna disposición o convenio de particulares.

La Ley Federal del Trabajo define y clasifica los documentos de la siguiente forma:

Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.

Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización (art. 795).

.. .Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por

el artículo anterior (art. 796). Los documentos públicos, cuando contengan declaraciones o manifestaciones hechas por particulares, sólo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidió el documento. De ahí que las declaraciones de los notarios en manera de trabajo no hacen prueba plena y sólo tienen e! carácter de prueba testimonial.

Las declaraciones o manifestaciones contenidas en un documento únicamente prueban en contra de quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron realizadas y manifestaron su conformidad. (Este principio es aplicable para la valoración de las actas administrativas de investigación por irregularidades de los trabajadores.)

III. Requisitos

Los documentos deben contener los siguientes requisitos esenciales de validez:

a) La suscripción de la persona o personas que lo elaboraron.

b) La fecha de la suscripción, es decir, e! día y lugar en donde fue creado.

el Las formalidades de los documentos, cuando así se requieran.

IV. Criterio de la Corte

Nuestro máximo tribunal ha expuesto e! concepto de documento público y privado al señalar:

Por documentos se entiende aquel cuya formación está encomendada por la Ley, dentro de los limites de su competencia a un funcionario público, en de la prueba documental en ejercicio de sus funciones. Si un trabajador extiende unilateralmente a su patrón recibo finiquito en e! que expresa que no le es adeudado absolutamente nada en lo relativo a prestaciones de carácter pecuniario que dimanen del contrato de trabajo, reconociendo como suya la firma ante la Junta y no demuestra que para la realización de! acto se haya empleado dolo o violencia, o que se haya inducido a error para obtener la susodicha firma, este documento en sí mismo implica confesión expresa de! trabajador que libera al patrón de las obligaciones que menciona.

. ..Los documentos provenientes de personas extrañas al juicio arbitral deben equipararse a la prueba testimonial, por lo que resulta indispensable la ratificación de su contenido y firma por el suscriptor, así como que se dé oportunidad a la parte contraria para repreguntara los firmantes.

V. Impugnación de los documentos (medios de perfeccionamiento)

Los originales de los documentos privados se presentarán por e! oferente; de ser objetados en cuanto a su contenido y firma se conservarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso contrario podrán solicitar su devolución previa copia certificada obre en el expediente, ya que los documentos que no fueron objetados hacen prueba plena, para todos los efectos legales conducentes. Si el documento consiste en copia simple o fotostática, se podrá ofrecer, para su perfeccionamiento, la compulsa o cotejo con su original; debiendo precisar el lugar donde éste se encuentre (véase arto 798).

Si el documento original sobre el cual deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, estará obligado a exhibirlo cuando se le requiera oficialmente. Cuando un documento que provenga de un tercero extraño a juicio sea impugnado, deberá ser ratificado en cuanto a su contenido y firma por el suscriptor, debiendo ser citado en términos de Ley. La contraparte podrá formular únicamente las preguntas que tengan relación con los hechos contenidos en el documento.

En caso de fallecimiento del suscriptor de un documento, la prueba podrá perfeccionarse, a través de la pericial, por medio de la comparación de diverso documento indubitable.

Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse en la parte conducente indicando el lugar en donde éstos se encuentren (véase art. 80l).

Lo anterior se justifica por el hecho 'de que ciertos documentos deben permanecer físicamente en las instalaciones de las empresas por disposición de diversas leyes fiscales, seguro social, etc., y que son requeridos constantemente. Los documentos originales que se encuentran en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo o compulsa, a solicitud de la oferente, desahogándose por conducto del actuario correspondiente con el apercibimiento de tenerlos por perfeccionados, en caso de negativa a exhibirlos.

Los documentos existentes en lugar distinto de la residencia de la junta, se cotejarán o compulsarán a solicitud del oferente, mediante exhorto a la autoridad competente.

Para el efecto anterior, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que deba ser perfeccionado. El articulo 810 de la Ley establece que: "Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes; pero si se

pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido." En caso contrario prevalecerá la presunción de certeza. .

Cuando se objete la autenticidad de algún documento en cuanto a su contenido, firma o huella digital, las partes deberán para su perfeccionamiento ofrecer las pruebas relativas a sus objeciones atendiendo al principio, "el que objeta está obligado a probar".

VI. Compulsa, cotejo y ratificación (medios de perfeccionamiento)

1. Compulsa. Compulsar implica confirmar la existencia de un documento cuyo texto exacto se ignora y mediante esta diligencia se demuestra el sentido de sus alcances.

2. Cotejo. Cabe distinguir el cotejo de letras, firmas y el cotejo propiamente de documentos, los cuales consisten en la comparación o coincidencia entre dos o más documentos, en cuyo caso hace prueba plena como si se tratara de un original, y acredita su existencia.

3. Ratificación (de contenido y firma). Es la acción de aprobar o confirmar

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