La Prescripcion En Materia Laboral
Enviado por yordenni • 10 de Noviembre de 2013 • 1.914 Palabras (8 Páginas) • 984 Visitas
LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL
DEFINICION DE PRESCRIPCION EN TERMINOS GENERALES
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.
Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
LA PRESCRIPCION LLEVADA AL AMBITO LABORAL
En materia laboral la prescripción es la pérdida de los derechos no ejercidos por el solo transcurso del tiempo y la liberación de las obligaciones que les sean correlativas.
La prescripción implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y la cesación de la obligación por parte del empleador puesto que se pierde la oportunidad para reclamar.
PRESCRIPCION DE LOS DIFERENTES DERECHOS
Prescripción del sueldo o salario. El salario se hace exigible una vez haya terminado el periodo de trabajo pactado, el cual puede ser diario, semanal, quincenal o mensual. Es decir que la prescripción empieza a correr al día siguiente del vencimiento del plazo para pagar el salario.
Prescripción de las vacaciones. Las vacaciones tienen un tratamiento ligeramente diferente a los otros derechos, puesto que estas se causan al cumplir un año de servicios, poro solo son exigibles un año después, de suerte que la prescripción empieza a correr un año después de su causación.
Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que se obtuvo el derecho a disfrutarlas, pero es facultad exclusiva del empleador otorgarlas. El trabajador sólo las puede exigir una vez haya pasado un año de haberse adquirido el derecho
Prescripción de las cesantías. Contempla, que al término del contrato de trabajo, el empleador está obligado a pagarle al trabajador un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo fuere inferior a un año.
Quiere decir esto, que las cesantías son exigibles por parte del trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo, por lo que la prescripción empezará a correr a partir del día siguiente a la terminación del contrato de trabajo.
Prescripción de las pensiones. Las pensiones como tal no prescriben, lo que prescribe es la pensión mensual que se debe pagar una vez se haya terminado el periodo de pago. Es decir, que en el caso de las pensiones se aplican las mismas reglas que en los salarios, que prescriben tres años después contados a partir del día siguiente en que debieron pagarse.
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 701 AL 704 DEL CODIGO DE TRABAJO Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.
De Interés Privado
La prescripción no es de orden público en materia laboral. No puede invocarse por vez primera en casación.
La prescripción puede invocarse por vez primera en apelación, pero no en casación.
Los Jueces no pueden suplir de oficio el medio de inadmisión que resulta de la prescripción.
La Corte rechazó la prescripción invocada por la empresa por sentencia del año 1997, que luego fue casada con envío al aceptarse un recurso del empleado; apoderada la Corte de envío en el año 1999, fue correcta su decisión de rechazar la prescripción propuesta de nuevo por la empresa, pues respecto a ésta la sentencia del año 1997 adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Efecto de la Suspensión del Trabajo
El trabajo fue suspendido, pero después no se le notificó al trabajador la reanudación de las labores. El primer informe regular que obtuvo fue el de la terminación de la obra para la cual había sido contratado. La prescripción de la acción del trabajador en cobro de salarios estuvo suspendida hasta que recibió el informe de terminación, porque hasta esa fecha él podía considerarse razonablemente como en estado de suspensión. Pero no puede condenarse a la empresa a pagar salarios que en total ascienden a más de 3 meses
Iniciación
La acción por diferencia de salario dejado de pagar prescribe a los 3 meses. Ese término comienza a correr “después que la acción puede ser ejercida” (Artículo 661 Código Trabajo), es decir, cada vez que se cumple una mensualidad.
El elemento determinante para acoger un pedimento de prescripción es el tiempo transcurrido entre la fecha del despido y la fecha del escrito introductivo de la demanda. El Juez debe ordenar una medida de instrucción para determinar la fecha del despido, punto de partida de la prescripción.
Al declarar prescrita la acción en pago de prestaciones laborales, la Corte no podía hacer consideraciones sobre el fondo.[
La Corte a qua, al declarar prescrita la acción en reclamación de los derechos del artículo 95 del Código de Trabajo, no tenía que declarar prescrita la reclamación de pago de las bonificaciones, en virtud de que los puntos de partida de los plazos de prescripción en ambos casos eran distintos, pues el primero se inició en le momento de la terminación del contrato y el segundo a partir del plazo de 120 días después del cierre del ejercicio económico.
El despido queda concretizado en el momento en que llega al conocimiento del trabajador y es a partir de ahí que se inicia el plazo para accionar en justicia. Al momento del despido el trabajador estaba preso y no recibió la información del despido sino cuando se dictó el auto de no ha lugar que lo dejó en libertad y asistió a la empresa. Debe precisarse esa fecha para determinar si la acción estaba o no prescrita.
Bajo el régimen de los Artículos 659 y 660 del antiguo Código Trabajo, el plazo hábil para el
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