Análisis De La Prescripción En Materia Laboral
Enviado por AcinoreV1203 • 8 de Mayo de 2013 • 4.133 Palabras (17 Páginas) • 940 Visitas
ANÁLISIS PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL
En sentido amplio, la prescripción se entiende como un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la Ley.
La doctrina distingue dos formas de prescripción: la adquisitiva a la que también se le dan los nombres de usucapión y de prescripción positiva, consiste en la adquisición de bienes y la extintiva, conocida como liberatoria, o prescripción negativa, relativa a la liberación de obligaciones o pérdida de derechos. De las dos formas de prescripción, el Derecho del Trabajo conoce solamente la segunda, como se observa en la Tesis en Materia Laboral N° 2a. LXVI/2002, Registro No. 186746, Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, Junio de 2002, Página: 160, que señala:
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SÓLO SE CONTEMPLA LA QUE SE REFIERE A LA PÉRDIDA DE DERECHOS POR NO EJERCERLOS EN SU OPORTUNIDAD.- Del concepto de prescripción proporcionado por la doctrina bajo las dos vertientes que comprende, esto es, por un lado, la adquisitiva y, por otro, la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, se observa que en materia laboral únicamente se contempla el segundo supuesto, es decir, la prescripción negativa o pérdida de un derecho por no ejercerse oportunamente.
Contradicción de tesis 61/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo del Noveno Circuito, Primero del Décimo Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 17 de mayo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
La prescripción y la caducidad son figuras que a menudo son confundidas, por lo que cabe transcribir la Tesis Aislada en Materia Civil, Registro No. 165197, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI, Febrero de 2010, Página: 2890, Tesis: I.4o.C.212 C, que apunta algunas de las características que las distinguen, así como el criterio jurisprudencial que define lo que debe entenderse por preclusión:
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CADUCIDAD. DIFERENCIAS.- Aun cuando la prescripción y la caducidad son medios extintivos de las relaciones jurídicas, por virtud del transcurso del tiempo, entre ellas existen diferencias notables, en cuanto a la materia sobre la que actúan, la previsibilidad de la duración del derecho sujeto a tales figuras, la finalidad perseguida con su regulación, la causa que las genera, el interés protegido por ellas, la disponibilidad de los derechos sujetos a prescripción y las particularidades del cómputo de los plazos en una y otra institución. La prescripción tiene como materia, por regla general, derechos subjetivos y, por ende, actúa en una concreta y particular relación jurídica con sujetos determinados, donde respecto de un objeto específico hay una correlación entre derecho-deber. La duración del derecho sujeto a prescripción es imprevisible, porque una vez que ha nacido y se ha hecho exigible, es difícil saber con certeza cuándo concluye, porque el plazo de prescripción se suspende cuando el ejercicio del derecho se encuentra obstaculizado, o bien, puede ser interrumpido, con el consecuente reinicio del plazo fijado en la ley (artículos 1166, 1167 y 1168 del Código Civil para el Distrito Federal). La finalidad de la prescripción es descrita por el autor Santoro Passarelli como la oportunidad de lograr la adecuación de una situación de hecho a una situación de derecho. Esto ocurre si un derecho subjetivo no se hace valer, por quien podría hacerlo, durante cierto tiempo (situación de hecho) entonces, ante tal impasibilidad, el derecho mismo es perdido por su titular (situación de derecho). La causa de la prescripción es subjetiva, consiste en la inercia del titular del derecho subjetivo, para hacerlo valer en el plazo que la ley prevé. De ahí que si el hecho causante de la prescripción es la inercia de su titular durante cierto tiempo, es explicable que no se pierdan por prescripción los derechos cuya pertenencia al sujeto no dependa de la voluntad de éste, así como que la existencia de situaciones y acontecimientos que den lugar a que la falta de ejercicio del derecho no tenga como causa la inercia voluntaria de su titular hayan de influir en el curso de la prescripción, lo cual debe tenerse presente para el cómputo del plazo. Es de llamar la atención que está prohibido renunciar al derecho de prescribir en lo sucesivo (última parte del artículo 1141 del Código Civil para el Distrito Federal). Esto se debe a que en la prescripción, el interés protegido es el interés público de que los derechos se ejerzan. Por ese motivo, la inactividad en que al respecto incurra su titular no debe exceder de determinado plazo, pues si el tiempo fijado por la ley se cumple, surge a favor del sujeto pasivo de la relación jurídica, el derecho de disponer de lo que, como resultado de la inercia de dicho titular, ya le corresponde. En cuanto a la disponibilidad de los derechos sujetos a prescripción, ya se vio que si la causa que la origina es la inercia de su titular durante cierto tiempo, esto influye en que la institución no actúe en derechos que escapen a la voluntad del titular y, por ende, los derechos respecto a los cuales el titular no pueda disponer son imprescriptibles, pues si no dependen de su voluntad, ésta (expresada a través de la impasibilidad y el no hacer) no puede dar origen a su pérdida. Aunque no es admisible la renuncia al derecho de prescribir para lo sucesivo, en cambio, se permite la renuncia de la prescripción sobrevenida (primera parte del artículo 1141 del Código Civil para el Distrito Federal) esto es, no obstante la inercia del titular del derecho durante todo el plazo fijado en la ley para su ejercicio, con la consecuente extinción de la relación jurídica, si así lo decide la voluntad del sujeto pasivo, éste puede cumplir con lo que se obligó, ya que puede disponer de lo que por la adecuación de la situación de hecho a la situación de derecho, quedó dentro de su patrimonio. Ésta es la causa por la cual, en juicio seguido contra el obligado, no es admisible que el Juez invoque de oficio a la prescripción, sino que ésta sólo opera cuando es opuesta como excepción, pues depende de la voluntad del sujeto pasivo cumplir con la obligación contraída, o bien, disponer
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