Las Pruebas En El Proceso Laboral Venezolano
Enviado por participante1966 • 8 de Mayo de 2013 • 4.445 Palabras (18 Páginas) • 904 Visitas
LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO
En el proceso judicial , considerado como un conjunto concatenado y coordinado de actos realizados por los órganos jurisdiccionales, tendientes a resolver los conflictos de la colectividad mediante la aplicación de las leyes, tienes varias etapas que van desde su nacimiento, con la demanda o solicitud, su desarrollo con la contestación y traba de la litis, así como el debate sobre los hechos controvertidos objeto del tema de la prueba, y su muerte, con la sentencia que resuelve la controversia, donde la prueba se hace vital, pues mediante ésta el juzgador puede obtener la certeza de los hechos que se debaten y contraríen para así llegar a la verdad y aplicar la justicia. La prueba será el elemento que dé al Juzgador la certeza de la verdad discutida en el proceso para aplicar la justicia, o dicho de otra manera, la justicia que aplicará el juzgador al final del camino judicial, será el producto de la verdad establecida en el proceso mediante la apreciación de las pruebas de los hechos debatidos que aporten las partes al proceso.
¿Qué es el Derecho Probatorio?
El derecho probatorio, desde el aspecto objetivo, es la disciplina que estudia las normas reguladoras de las pruebas procesales o judiciales, vale decir, su regulación, principios que la dirigen e informan, forma de aportación al proceso, oportunidad de aportación, impugnación y oposición, materialización, apreciación y en definitiva, todo lo concerniente a la actividad probatoria. De la definición se destacan las siguientes características:
1. El derecho probatorio es la disciplina que estudia las normas reguladoras de las pruebas procesales o judiciales.
2. Las pruebas procesales o judiciales se refieren a aquellas que se aportan al proceso, bien por las partes o traídas oficiosamente por el operador de justicia.
3. Al regular el derecho probatorio lo referente a las pruebas judiciales contempla todo lo relativo a su regulación, principios, aportación, impugnación, y oposición, materialización y apreciación o valoración, para la acreditación de la veracidad de los hechos controvertidos por las partes.
Se dice que derecho es prueba, porque en un proceso no triunfa quien más elocuentemente alegue, sino quien más contundentemente pruebe, se puede tener un brillante y enjundioso discurso forense, pero si ese discurso forense no está respaldado o soportado con medios de prueba capaces de producir convicción, difícilmente se logrará una sentencia favorable.
Veamos entonces a abordar el problema de la RELACIÓN ENTRE EL PROCESO Y LOS HECHOS: El proceso es un escenario limitado porque en él solo tienen relevancia ciertos y determinados hechos que llamamos comúnmente los hechos del proceso. Esos hechos consisten en las afirmaciones que las partes (actor y demandado y también los terceros intervinientes) formulan para sostener sus pretensiones. Ahora bien esos hechos afirmativos o negativos en los que las partes fundan sus pretensiones son los hechos del proceso y por eso decimos que el proceso es un escenario limitado, porque no todos los hechos tienes relevancia, sino solo aquellos que han sido oportunamente articulados en la demanda y en la contestación. Sobre esos hechos y sólo sobre esos hechos, cuando han quedado controvertidos, recae la actividad probatoria tanto de las partes como del juez. Por eso debe existir una coherencia, una unidad en el tratamiento de los hechos del proceso, entre los hechos controvertidos, los hechos objeto de prueba y los hechos a considerar en la sentencia, porque la apreciación de los hechos en la sentencia, no es congruente con los hechos alegados y probados, estaríamos frente a una sentencia incongruente que estaría viciada de nulidad, e igual cosa sucede si las partes pretenden probar hechos ajenos a los alegados en la demanda y en la contestación.
Los hechos controvertidos están integrados por los hechos alegados por el actor y por el demandado, Los hechos objeto de prueba está conformado por los hechos controvertidos, pero solo aquellos que han quedado controvertidos, es decir afirmados por una de las partes y contradichos por la otra, y los hechos a considerar en la sentencia consisten en los hechos secundum allegata et probata. Entonces tenemos que las partes necesitamos del proceso porque necesitamos probar.
BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PROBATORIO Y DE LA PRUEBA JUDICIAL
La prueba judicial encuentra su constitucionaliza en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme a la cual tratándose de pruebas judiciales, las partes en el proceso judicial, tienen derecho a aportar, proponer o producir los medios de pruebas que tiendan a demostrar los hechos controvertidos afirmado o negados que le favorecen y que se subsumirán en las normas jurídicas contentivas de las consecuencias jurídicas solicitadas o pedidas por éstas; también la garantía judicial involucra el derecho a contradecir o controlar las pruebas, evacuar las pruebas y a que las mismas sean apreciadas o valoradas por el órgano jurisdiccional. La prueba judicial constituye un derecho constitucional procesal que permite a las partes la aportación y evacuación de todas las pruebas que sean legales y pertinentes para demostrar las afirmaciones o negaciones que sostienen en el proceso como fundamento de su pretensión y obligas a los operadores de justicia a velar por dicho derecho y permitir la promoción y evacuación, así como el derecho a contradecir cada medio probatorio y controlarlo, estando obligados a apreciarlos para establecer la sentencia.
OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud, pero la noción el objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se puede tener de los hechos, siendo objeto de la prueba:
1. Los hechos productos del quehacer humano;
2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana
3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico;
4. Los hechos psíquicos de la personalidad;
5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.
6. La costumbre
7. La ley extranjera.
8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
De esta manera en el proceso el tema u objeto de la prueba, son los hechos afirmados o negados por las partes como fundamento de su pretensión o excepción, que al quedar demostrados o fijados pasarán a conformar la premisa judicial que serán subsumidos en las normas jurídicas que regulen la situación discutida para producir sus consecuencias y luego resolver la controversia
...