Principios Rectores Del Proceso Laboral Venezolano
Enviado por marielatravieso • 7 de Noviembre de 2012 • 415 Palabras (2 Páginas) • 982 Visitas
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO
Procedimiento Laboral LOPT
1ra. Instancia
1ra. Fase: Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
2da. Fase: Trib. de Juicio
Amparo
2da. Instancia: Trib. Superior
Apelación
Amparo (contra sentencias y/o actuaciones judiciales)
Control de legalidad o Casación (TSJ)
En la primera fase de un procedimiento laboral:
Requisitos del libelo de la demanda:
El primero de ellos consiste en suministrar nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, este requisito es a los fines de determinar la competencia territorial del tribunal prevista en el artículo 30 de la LOPT.
* Si el demandante fuere una organización sindical la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de la misma conforme a la ley y a los estatutos.
* Si se demanda a una persona jurídica los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legal, estatutario o judicial.
* El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama a los fines de garantizar el derecho a la defensa del demandado.
* Una narrativa o exposición de los hechos en que se apoye la demanda, la misma reviste gran importancia porque si tal exigencia no se cumple cabalmente, no hay posibilidad a probar hechos fundamentales no alegados en el libelo.
Finalidad de la Audiencia Preliminar:
Poner fin al juicio a través de uno de los mecanismos de auto composición procesal. (mediación)
LA MEDIACIÓN: Es un proceso cuyo objetivo es la resolución de controversias mediante el auxilio profesional de un tercero neutral que ayuda a quienes enfrentan un conflicto a buscar y crear soluciones en beneficio mutuo.
Efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar
En caso de ser el demandante se produce el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la L.O:P.T
En caso de ser el demandado:
Si es al inicio se aplica la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 131 de L.O.P.T.
Si es en una prolongación se aplica la admisión relativa de los hechos, conforme a sentencia de la Sala Social de fecha 15/10/2004. caso Ali Pinto Vs. Coca Cola Femsa.
“Cambiando la forma de hacer las cosas rutinarias, permites que un nuevo hombre crezca dentro de ti. En realidad eres tú quien decide. “
Pablo Coelho, El peregrino de Compostela (Diario de un mago).-
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