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Principios Rectores Del Proceso Laboral Venezolano


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  974 Visitas

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PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

Procedimiento Laboral LOPT

1ra. Instancia

1ra. Fase: Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución

2da. Fase: Trib. de Juicio

Amparo

2da. Instancia: Trib. Superior

Apelación

Amparo (contra sentencias y/o actuaciones judiciales)

Control de legalidad o Casación (TSJ)

En la primera fase de un procedimiento laboral:

Requisitos del libelo de la demanda:

El primero de ellos consiste en suministrar nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, este requisito es a los fines de determinar la competencia territorial del tribunal prevista en el artículo 30 de la LOPT.

* Si el demandante fuere una organización sindical la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de la misma conforme a la ley y a los estatutos.

* Si se demanda a una persona jurídica los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legal, estatutario o judicial.

* El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama a los fines de garantizar el derecho a la defensa del demandado.

* Una narrativa o exposición de los hechos en que se apoye la demanda, la misma reviste gran importancia porque si tal exigencia no se cumple cabalmente, no hay posibilidad a probar hechos fundamentales no alegados en el libelo.

Finalidad de la Audiencia Preliminar:

Poner fin al juicio a través de uno de los mecanismos de auto composición procesal. (mediación)

LA MEDIACIÓN: Es un proceso cuyo objetivo es la resolución de controversias mediante el auxilio profesional de un tercero neutral que ayuda a quienes enfrentan un conflicto a buscar y crear soluciones en beneficio mutuo.

Efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar

 En caso de ser el demandante se produce el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la L.O:P.T

 En caso de ser el demandado:

 Si es al inicio se aplica la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 131 de L.O.P.T.

 Si es en una prolongación se aplica la admisión relativa de los hechos, conforme a sentencia de la Sala Social de fecha 15/10/2004. caso Ali Pinto Vs. Coca Cola Femsa.

“Cambiando la forma de hacer las cosas rutinarias, permites que un nuevo hombre crezca dentro de ti. En realidad eres tú quien decide. “

Pablo Coelho, El peregrino de Compostela (Diario de un mago).-

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