Los Prinicipios Rectores Del Proceso Laboral Venezolano
Enviado por ngozaine • 18 de Enero de 2014 • 843 Palabras (4 Páginas) • 250 Visitas
los principios rectores del proceso laboral, se ubican en el articulado que va desde el 1º al 11 de la ley adjetiva procesal, la cual desarrolla en su artículo 1º la idea de autonomía, imparcialidad y especialidad de la jurisdicción laboral, mediante un procedimiento sencillo y rápido.
sus artículos 2 y 3, contienen los principios que integran el mandato de la disposición transitoria cuarta, numeral 4 de la constitución nacional de la república bolivariana de Venezuela, otros están consagrados como principios procesales generales, comunes a todo proceso judicial en Venezuela, tal como lo establece el artículo 257 ejusdem, así la brevedad busca que los actos procesales sean concisos, mediante la simplificación de los tramites del debate, y garantizar que el procedimiento se introduzca, sustancie y decida dentro de los lapsos establecidos legalmente. atendiendo a la citada norma, la ley establece un procedimiento breve y uniforme, que permite la decisión de la causa en forma oral, en el que de forma verbal se exponen las alegaciones de las partes a través de la audiencia, es el instituto procesal fundamental, en virtud del cual el proceso judicial del trabajo es un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social trabajo, que junto con la inmediación y la concentración, que busca aproximar los actos procesales unos a otros, con el propósito de evitar retardos innecesarios, a fin de garantizar un conocimiento rápido, efectivo y actual del debate procesal, y así obtener una sentencia inmediata en un tiempo breve, principio este que va de la mano con la celeridad, como manifestación de la economía procesal, en procura de la obtención de la verdad y la justicia.
la prioridad de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, consagrado en el artículo 89 numeral 1, de nuestra carta magna que señala: “…en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias…”, que consiste en que el juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes a cerca de la naturaleza laboral o no de la relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación, en consecuencia cada vez que el juez del trabajo verifique la existencia de una prestación personal de servicio, debe declarar la existencia de la relación de trabajo independientemente de la apariencia formal de la relación de las partes.
Los principios de equidad y de publicidad, que consagra el artículo 4 ejusdem indicando cuales actos del proceso serán públicos, que permite a las partes y los terceros, vigilar las actuaciones de los jueces y litigantes, esta es la esencia del sistema democrático, salvo lo establecido en el artículo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo, que establece la privacidad de la audiencia preliminar, esto para facilitar la posibilidad de la mediación y la conciliación del juez.
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