EL PROCESO AGRARIO Y LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN
Enviado por leon_noyola24 • 12 de Febrero de 2015 • 496 Palabras (2 Páginas) • 406 Visitas
EL PROCESO AGRARIO Y LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN
Congruencia
El magistrado responsable, al resolver la controversia puesta a su consideración, oficiosamente no puede introducir acciones diversas a las planteadas por las partes en la audiencia referida, de lo contrario su actuación transgrediría las garantías constitucionales de los demandados.
Conciliación
En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el Tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia, en términos del articulo 185 fracción VI.
Celeridad
Los Tribunales Agrarios, una vez que han recibido la demanda, la radicarán y ordenarán emplazar al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia.
Concentración
De ese precepto queda establecido que el juicio agrario se desarrollará en una sola audiencia y que busca concentrar todos los actos procesales para ese fin, buscando la economía procesal; en esas condiciones cualquier incidente u obstáculo procesal podrá ser resuelto en los términos que dispone el artículo 185 fracción III y la única excepción será el caso de las excepciones dilatorias cuya procedencia fuera demostrada.
Legalidad
Consiste en que los Tribunales Agrarios no tienen más facultades que las que les otorgan la Ley Agraria, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Reglamento interior de los Tribunales Agrarios y el Código Federal de Procedimientos Civiles. (Articulo 164 Ley Agraria)
Instancia de Parte.
El juicio agrario jamás va a operar oficiosamente y, por lo mismo, para que nazca sea indispensable que lo promueva alguien que tenga interés en que la autoridad agraria declare o constituya un derecho o imponga una condena. (Articulo 170 de la Ley Agraria).
Igualdad entre las Partes.
Las partes deben tener en el proceso un mismo trato, se les deben dar las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos y ejercitar sus defensas, sin prácticas discriminatorias. ( Articulo 179 de la Ley Agraria.
Defensa Material.
El Tribunal Agrario tiene la obligación de suplir las deficiencias de los planteamientos de derecho que formulen los núcleos de población ejidal o comunal, los ejidatarios y los comuneros (artículo 164, tercer párrafo).
Verdad Material.
Los Tribunales Agrarios tienen la facultad de acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del negocio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia “… siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados” (segundo
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