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Debido Proceso


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  902 Visitas

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TITULO DEL TRABAJO: Debido Proceso

Dentro del panorama principista, de los derechos fundamentales, tenemos la presencia gravitante del derecho al debido proceso como parte integrante de los mismos.

El derecho al debido proceso está concebido como garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales, connatural a la (en palabras de Malraux) Condición Humana, y no sólo un principio o atribución de quienes ejercen la función jurisdiccional. De esta manera el debido proceso poseería dos dimensiones: uno sustantivo y otro adjetivo, un aspecto referido a los estándares de justicia o razonabilidad y el otro referido a la dinámica procedimental.

a) El debido proceso adjetivo o formal.- Que entiende al debido proceso como un conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. Es el derecho que tiene todo persona a que se ventile y se resuelva su causa con justicia respetando las necesarias garantías legales.

Entiéndase que el debido proceso formal es muy utilizado a nivel de las decisiones, deben aplicarse en todos los órganos estatales o privados que ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales.

b) El debido proceso sustantivo.- En este aspecto, el debido proceso no se inserta en un constructo procedimental, sino que implica la compatibilidad de los pronunciamientos jurisprudenciales con los estándares de justicia o razonabilidad.

Se trata de un autentico juicio o valoración aplicado directamente sobre la misma decisión o pronunciamiento con el que se pone termino a un proceso, incidiendo en el fondo de las cosas

Esto nos demuestra que el debido proceso no solo opera como un instrumento, si no que fundamental mente es una finalidad.

Para nosotros, se trata efectivamente de un derecho fundamental, reconocido y garantizado en nuestra Constitución Política, y que tiene un ámbito de aplicación que desborda el campo estrictamente penal. La actual Carta del Estado lo ubica como un derecho en el artículo 23 numeral 27, de tanta importancia que incluso la violación de su contenido, descrito en el artículo 24, le genera al Estado la obligación civil de indemnizar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política. Vale la pena recordar que la responsabilidad civil ¨consiste en la obligación jurídica que tiene un sujeto de Derecho de resarcir los perjuicios que ha soportado otro individuo, capaz o incapaz¨. Definición constante en nuestra obra deno minada ¨La Responsabilidad Extracontractual del Estado¨ EDINO, 1992, página 13.

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