Principio NES BIS IN IDEM
Enviado por Saul1185 • 26 de Noviembre de 2012 • 2.555 Palabras (11 Páginas) • 1.098 Visitas
PRINCIPIO NOS BIS IN IDEM
INTRODUCCION
El Derecho Administrativo, por su naturaleza ha contado con la potestad o facultad de sancionar a las personas sean naturales o jurídicas por actos que éstas cometen, imponiendo sanciones, sean pecuniarias o de otra índole. Por ello el Derecho Administrativo se ha desarrollado estableciendo diferentes campos, de regulación, fiscalización, protección, de garantía y de sanción. De nuestra parte, vamos a centrarnos en lo que respecta al Derecho Administrativo Sancionador, el mismo que está regulado de manera general en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
El procedimiento administrativo sancionador inserta características propias del Derecho Penal, ambas imponen sanciones o penas según sea el caso. La primera impone, generalmente, sanciones pecuniarias o no pecuniarias que, están en función a las limitaciones que se imponen al ejercicio de derechos de los ciudadanos y, el Derecho Penal tiene como función principal, imponer sanciones limitativas o privativas de derechos.
PRINCIPIO NOS BIS IN IDEM
El principio “non bis in idem”, o más acertadamente llamado “ne bis in idem” significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa. El basamento de este principio procesal está dado por un principio superior, que es el de seguridad jurídica, que impide que alguien pueda estar indefinidamente sujeto a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado y cumplido su condena o ya fue absuelto. Este principio no sólo se aplica en materia penal, sino también en lo civil y administrativo.
Es una resultante del principio de cosa juzgada, que hace que las sentencias definitivas ya no puedan ser revisadas ni intentarse otra vez la materia del litigio. Para que el “ne bis in idem” pueda invocarse debe existir identidad de sujetos, de objeto y de causa.
Aunque ya se conoció en el antiguo Derecho Romano, fue con la Revolución Francesa que adoptó esta denominación.
En la Constitución Polìtica peruana, el principio Non Bis In Idem se encuentra implícitamente enunciado en el inciso 13) de su artículo 139º, que prescribe “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”; y ya expresamente, la Ley Peruana del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en el numeral 10. Del articulo 230º de su Capítulo II - del Procedimiento Sancionador; lo recoge, disponiendo que "No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
ALCANCES GENERALES
El derecho peruano ha incorporado como parte de su legislación administrativa, el principio
del ne bis in idem. En efecto, el numeral 10 del artículo 230º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, señala que “No se podrá imponer sucesiva o
Simultáneamente una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos
en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”.
NE BIS IN IDEM – MEDIO DE EXCEPCIÓN PROCESAL O GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Muchas veces tenemos una concepción meramente incidental del principio del ne bis in idem, sin embargo, existe un desarrollo doctrinario que demuestra que éste se encuentra considerado dentro de las garantías orgánicas jurisdiccionales, precisamente en el mismo nivel de los llamados principios de proporcionalidad, principio de buena fe y de seguridad jurídica, conocidos como principios generales del Derecho; y de los principios procesales conocidos como: nulla poena sine lege, nulla poena sine iudicio, presunción de inocencia,
Principio del juez natural y el del derecho de defensa.
Siendo esto así, puede asumirse que el principio del ne bis in idem no es subsidiario de las
Demás garantías que protegen la libertad individual, pues no es un principio accesorio, ya que no nace del proceso, sino que existe antes de él, es un “regulador” del proceso judicial o del procedimiento administrativo. De ahí su importancia en la estructura del ius puniendidel Estado. De acuerdo a estos conceptos, podemos afirmar, que este principio es el sustrato que dinamiza la entidad de la cosa juzgada o la litis pendencia. El ne bis in idemViene a ser entonces, una garantía política protectora de la libertad individual y que sirve de Sustento a estas excepciones. Es por ello, que las ejecutorias supremas nacionales como Internacionales, basan sus sentencias –cuando aplican este principio- en normas Constitucionales y en tratados internacionales de derechos humanos.
TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL
La administración pública, específicamente el Derecho penal administrativo ha entrado en real “competencia” con el Derecho penal, y desde esta perspectiva la LPAG peruana ha incorporado, siguiendo la vertiente española, un gran número de principios que tienen por finalidad la protección del administrado, en especial el principio del ne bis in idem.
Siguiendo la posición de Francisco Javier de León Villalba, ésta “competencia” se hace tangible en uno de los sectores donde con mayor claridad podemos observar el conflicto del
Estado sancionador, nos referimos al Derecho Penal Económico. En este caso, sostiene este autor que “El problema se agudiza cuando se trata de la concurrencia de normas de diferentes órdenes normativos, que imponen sanciones ante una misma conducta antijurídica del sujeto”
Hay un desarrollo sostenido en materia jurisprudencial que pretende dar mayor cobertura al
principio del ne bis in idem. La jurisprudencia nacional e internacional, viene dictando nuevas pautas de aplicación de éste principio, permitiendo su utilidad más allá del formalismo legal de activarla como base de la excepción de cosa juzgada o de litis pendencia.
LA SANCION DENTRO DEL AMBITO ADMINISTRATIVO Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Dentro de este esquema, puede darse el caso de que un hecho sea materia de una acumulación de sanciones, es decir, se materializa la sanción tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, al estar en ambos ámbitos previstos y sancionados. Sobre el particular, compartimos la opinión expuesta por Santamaría Pastor que indica lo siguiente, “b) El principio que examinamos supone, en primer lugar, la exclusión de la posibilidad de imponer en base a los mismos hechos dos o más sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penal; esta regla prohibitiva surge históricamente como reacción a la práctica criminal del Estado absoluto y,
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