Código Tributario Titulo I República Dominicana
Enviado por Juan289511 • 15 de Marzo de 2015 • 2.073 Palabras (9 Páginas) • 316 Visitas
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UNIVERSIDAD DEL CARIBE
TEMA:
CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
TITULO I
SUSTENTADO POR:
CINDY REYES PÉREZ 2013-2222
LUZ DEL ALBA ACEBEDO CASTILLO 2011-0756
MARÍA EUGENIA BELLO 2010-6429
ASIGNATURA:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA I
DOCENTE:
CARLOS JOSÉ MESÓN
SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA
12 MARZO 2015
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TITULO I 2
FORMAS JURÍDICAS 2
VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO 2
Derecho Supletorio 2
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 3
Sujetos pasivos concepto 3
Contribuyente concepto 3
Responsable concepto 3
Deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables 4
Agentes De Retención O Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). 4
PRUEBA DE LA RETENCIÓN EFECTUADA 5
RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SU CUMPLIMIENTO 5
Personas domiciliadas en el extranjero 7
Domicilio de elección 7
CONCLUSIÓN 8
BIBLIOGRAFÍA 9
INTRODUCCIÓN
Los tributos o impuestos en República Dominicana se encuentran regidos por el Código Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicación (Decretos #139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones, y por las normas dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos ( DGII), organismo autónomo encargado de su recaudación y administración (Art. 3 de la Ley #227-06).
El presente resumen explica de manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la legislación tributaria dominicana, con indicación, entre paréntesis, de la fuente legal correspondiente.
El régimen tributario dominicano es, en principio, territorial. Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana.
A continuación en el presente tema de investigación planteada se estarán abundando los temas relativos a lo que es el código tributario de la República Dominicana Titulo I.
CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TITULO I
FORMAS JURÍDICAS
Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma jurídica, deberá atenerse a ésta.
Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas.
VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
Derecho Supletorio
La ley tributaria que deroga una anterior se aplicará a los hechos generadores que no se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el transcurso de un período de tiempo en el cual se produzca su finalización.
Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicarán a todas las situaciones que a ellas corresponda existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o términos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderán incorporadas a estas para los efectos de su vigencia y aplicación, pero no afectarán en modo alguno los efectos de las resoluciones o sentencias que han adquirido el carácter de firmes e irrevocables.
Cuando no existan disposiciones expresas en este Código para la solución de un caso, regirán supletoriamente en el orden en que se indican, las leyes tributarias análogas, los principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Público y del Derecho Privado que más se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepción de las sanciones represivas, las cuales serán únicamente las previstas expresamente en la presente ley.
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Sujetos pasivos concepto
Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.
La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario les atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de ésta.
Contribuyente concepto
Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidos o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Responsable concepto
Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener. El carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración Tributaria.
Deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables
Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.
La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden.
Las obligaciones tributarias podrán ser cumplidas por medio de representantes legales o mandatarios.
Agentes De Retención O Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal).
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por
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