Los cambios y detalles técnicos en el undécimo capítulo, título I Básico legal de la циркулирующую (circular externa 007 de 1996)
Enviado por daniel890808 • 8 de Abril de 2013 • Informe • 956 Palabras (4 Páginas) • 442 Visitas
CIRCULAR EXTERNA 061 DE 2007
( Diciembre 14 )
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Modificación al Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Básica Jurídica adoptado mediante la Circular Externa 022 de 2007 denominado “Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo” y sus anexos I, II, III, IV, V y VI.
Apreciados Señores:
Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en los artículos 326, numeral 3, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con el artículo 11, numeral 9 del Decreto 4327 de 2005, con el fin de facilitar la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” -SARLAFT- por parte de las entidades obligadas, ha considerado necesario efectuar algunas modificaciones y precisiones técnicas al Capítulo Décimo Primero, Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), las cuales se resumen a continuación:
1. Se modifica el numeral 2 referente al ámbito de aplicación con fin de exceptuar algunas entidades de la aplicación del capítulo y eliminar la exigencia a tales entidades de dar cumplimiento a los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así mismo, las entidades vigiladas que deban implementar el SARLAFT y que vayan a vincular como clientes a vigilados por esta Superintendencia podrán exceptuar del cumplimiento de tales instrucciones a tales clientes.
2. Se adiciona el numeral 4 referente al alcance del SARLAFT para aclarar que el sistema deber prever procedimientos y metodologías para que las entidades se protejan en forma directa contra el riesgo.
3. Se modifica el numeral 4.1.2 con el fin precisar que la mediciones agregadas deben hacerse respecto de cada factor de riesgo y de los riesgos asociados. Igualmente en el numeral 4.1.3 se aclara que como resultado de la etapa de control se debe establecer el perfil de riesgo residual.
4. Se modifica el literal a) del numeral 4.1.4 con el fin de: i) señalar la periodicidad del monitoreo; ii) ajustar los literales b) y c); iii) eliminar el literal c) anterior y, iv) precisar que dicha etapa debe permitir comparar la evolución del perfil de riesgo inherente con el perfil de riesgo residual de la entidad.
5. Se precisa en el literal b) del numeral 4.2.2 que la identificación se debe hacer respecto de los perfiles de riesgo inherente y residual de la entidad.
6. Se aclara el numeral 4.2.2.1.1.1 para señalar que en el caso de grupos se debe realizar la consolidación y evaluación del perfil de riesgo residual de LA/FT del grupo.
7. Se modifica el numeral 4.2.2.1.1.3 con el fin de aclarar el procedimiento de vinculación de las personas públicamente expuestas.
8. Se adiciona el numeral 4.2.2.1.1.5 para incluir como destinatarios
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