Resumen Titulo I Y II Ley De Contabilidad Gubernamental
Enviado por sistor • 3 de Diciembre de 2012 • 1.734 Palabras (7 Páginas) • 893 Visitas
TÍTULO PRIMERO
Objeto y Definiciones de la Ley
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1-. Este artículo nos menciona que la presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y emitir toda la información financiera de los entes públicos.
Es de observación obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
Artículo 2-. En general este articulo hace mención a que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos para lo cual deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera
Artículo 3.- La contabilidad gubernamental deberá determinar la valuación del patrimonio del estado y su participación en los estados financieros
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen,
II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras
III. Comité: el comité consultivo
IV. Consejo: el consejo nacional de armonización contable
V. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos;
VI. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos
VII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;
VIII. Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
IX. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa;
X. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
XI. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;
XII. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.
XIII. Gasto devengado el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas
XIV. . Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio
XV. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos;
XVI. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda
Artículo 5.- La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
TÍTULO SEGUNDO
De la Rectoría de la Armonización Contable
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Armonización Contable
Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley
Artículo 8.- El consejo se integra por
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo
II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda
III. El Tesorero de la Federación
IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;
V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública
VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo
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