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Código tributario de la república dominicana.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  13.192 Palabras (53 Páginas)  •  319 Visitas

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Código tributario de la república dominicana.

Título  I

¨De las normas generales, procedimientos y sanciones tributarias¨

Este título establece las disposiciones generales que se aplican a todos los tributos internos nacionales y a los demás tributos emergentes de los mismos.

Los títulos:

 II     ISR (Impuesto Sobre la Renta)

 III    ITBIS (Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios)

 IV     ISC (Impuesto Selectivo al Consumo)

Toda ley tributaria que deroga una anterior se aplicara a los hechos generadores que no se han perfeccionado  a su entrada de fecha en vigencia. Cuando no exista disposiciones en este código para resolver un problema regirán las leyes análogas, supletoriamente, los principios generales y normas del derecho tributario.

Sujetos pasivos de la Administración Tributaria.

Sujeto pasivo: es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o responsable. Estos pueden pueden ser tanto personas naturales y jurídicas o entes a los que el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derecho y obligaciones.

Contribuyente: es aquel respecto del cual se vigila el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable: es quien sin tener el carácter de contribuyente debe cumplir las obligaciones atribuidas a este , por disposición expresa de este código.

Toda obligación tributaria podrá ser cumplida por medio de representantes legales o mandatarios.

    Agentes de retención o percepción.

Los agentes de percepción son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función e encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que es el anticipo del impuesto que le corresponderá pagar a la hora de recibir una retribución.

Los agentes de retención son todos aquellos sujetos  que por su función pública o en razón de su actividad, oficio u profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente, este agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y deben de entregar al contribuyente una prueba del pago.

Para los efectos tributarios se considera domicilio del obligado:

-El lugar de residencia habitual.

-El lugar donde desarrolle en forma principal sus operaciones.

-El lugar donde ocurrió el hecho generador de la obligación tributaria.

Son residentes en el país para los efectos tributarios las personas que permanezcan en el mas de 182 días.

Las personas domiciliarias en el extranjero que tienen establecimientos en el país deberán regirse por este Código.

      Modo de extinción de la Administración Tributaria .

Las obligaciones se extinguen por las siguientes causas:

a) pago: es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos.

b) compensación: cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos,  podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total.

c) confusión: esta sucede cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos del tributo, quedare colocado como deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.

d) prescripción: prescriben a los 3 años: las acciones del fisco para exigir declaraciones juradas y otros tributos, las acciones por violación a este código, y las acciones contra el fisco en repetición del impuesto.

Toda prescripción puede ser interrumpida o suspendida.

     Incumplimiento de la contribución tributaria

El no cumplir  a tiempo la obligación tributaria constituye una mora al sujeto pasivo sin actuación alguna de la administración tributaria.

La mora habilita para el ejercicio de la acción ejecutoria para el cobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar, con el tributo un interés indemnizatorio del 30% por encima de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta Monetaria por cada mes o fracción de mes con tardanza.

La Administración Tributaria esta en facultad de exigir garantías reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligación tributaria.

         De la Administración Tributaria.

Este código y todas las demás normas tributarias competen a la DGII y a la DGA, quienes para fines de este código se denominaran en conjunto la Administración Tributaria.

También corresponde al Ministerio de Finanzas, ejercer la vigilancia sobre las actuaciones de los órganos de la Administración Tributaria.

La Administración  Tributaria tiene las siguientes facultades y deberes:

a) Facultad normativa.

b) Facultad de inspección y fiscalización.

c) Facultad de determinación.

d) Facultad sancionaría.

También tiene los siguientes deberes:

a) deber de reserva

b) deber de publicidad

FACULTAD NORMATIVA

Corresponde a la Administración Tributaria dictar normas generales en especial sobre las siguientes materias: promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; presentación de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de los tributos; instituir y suprimir agentes de retención, de percepción e información; instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de manera especial y obligatoria deberán llevar los contribuyentes y demás responsables del pago del impuesto; y cualquier otra medida conveniente para la buena administración y recaudación de los tributos. Estas normas tendrán carácter obligatorio respecto de los contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y tercero para esta.

Las normas de carácter general que dicte la Administración Tributaria, siempre que se ajusten a la constitución y las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por vía principal; pero podrán ser impugnadas por vía de excepción por ante los tribunales cuando contravengan la constitución y la presente ley. Estas normas comenzarán a regir a partir de la fecha de su publicación en un periódico de amplia circulación nacional, o en la fecha que en las mismas se señale y subsistirán mientras no sean modificadas o derogadas. Consultas. La Administración Tributaria podrá ser consultada, por quien tuviese un interés personal y directo, sobre la aplicación de la ley a una situación concreta.  El consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta, pudiendo así mismo indicar y fundamentar su opinión al respecto. La presentación de una consulta no exime al consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.  No tendrá efecto la respuesta a una consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante.

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