CIDH Tide Mendez Vs Rep Dominicana
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RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CASO TIDE MÉNDEZ Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA
VISTO:
1. El escrito de sometimiento del caso contra el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) presentado el 12 de julio de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante el cual remitió el Informe de Fondo No. 64/12 y ofreció tres dictámenes periciales pero sólo identificó a dos de los peritos propuestos. Asimismo, la Comisión solicitó “el traslado, en lo pertinente”, de tres peritajes rendidos en dos casos anteriormente fallados por este Tribunal.
2. El escrito de 26 de julio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió a la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el listado de anexos al Informe de Fondo No. 64/12 y los anexos correspondientes. Entre los anexos indicados remitió las hojas de vida de los peritos ofrecidos, incluyendo la correspondiente a la perito que antes no había identificado (supra Visto 1).
3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 30 de octubre de 2012 por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) , mediante el cual ofrecieron las declaraciones de nueve presuntas víctimas y cinco dictámenes periciales, pero sólo identificaron a cuatro de los cinco peritos ofrecidos. Asimismo, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal del Víctimas”, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte”.
4. El escrito de 19 de noviembre de 2012, mediante el cual los representantes remitieron los anexos correspondientes al escrito de solicitudes y argumentos, e informaron sobre el nombre de la quinta perita ofrecida. Asimismo, remitieron las hojas de vidas de cuatro de los peritos ofrecidos .
5. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado el 10 de febrero de 2013 por el Estado . En ese escrito el Estado, inter alia, se refirió a la solicitud de los representantes de acogerse al “Fondo de Asistencia”. Además ofreció dos declaraciones testimoniales, pero únicamente identificó a una testigo, y seis declaraciones periciales, pero sólo identificó a cuatro de los peritos propuestos.
6. Los escritos de 22 de febrero y 4 de marzo de 2013, mediante los cuales el Estado, respectivamente, informó los nombres del testigo y los dos peritos que antes no había identificado y remitió las hojas de vida de dichos peritos, y presentó el escrito de contestación y anexos al mismo. Entre tales anexos se encontraban las hojas de vida de los demás peritos propuestos por República Dominicana.
7. La comunicación de 28 de febrero de 2013, mediante la cual la Secretaría, a solicitud del Estado, le indicó el nombre de las peritas propuestas por la Comisión y los representantes que inicialmente no habían identificado (supra Vistos 1 y 3) y le transmitió sus hojas de vida. Además la Secretaría mencionó al Estado que ya antes le había informado sobre tales nombres y transmitido las hojas de vida correspondientes, respectivamente, los días 28 de agosto y 7 de diciembre de 2012.
8. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 1 de marzo de 2013 sobre el Fondo de Asistencia.
9. El escrito de 6 de marzo de 2013 y el documento presentado el 7 de marzo de 2013, mediante los cuales el Estado remitió anexos al escrito de contestación que, en su mayoría, ya habían sido presentados el 4 de marzo de 2013 (supra Visto 6).
10. Las comunicaciones de 5 de junio de 2013 mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, informó a las partes que los documentos que habían sido remitidos por el Estado los días 6 y 7 de marzo de 2013 no pueden ser tramitados por haber sido presentados extemporáneamente. En dichas comunicaciones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a los representantes y a la Comisión Interamericana un “plazo de treinta días” para que presentaran los alegatos que estimaran pertinentes a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
11. El escrito 4 de julio de 2013, recibido vía correo electrónico el 5 de julio de 2013, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
12. El escrito de 4 de julio de 2013, recibido vía correo electrónico el 5 de julio de 2013, mediante el cual los representantes remitieron sus “observaciones en relación a las excepciones preliminares interpuestas [en el presente caso]”.
13. Las comunicaciones de 11 de julio de 2013, mediante las cuales la Secretaría, conforme al artículo 46.1 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”) y siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión que remitieran sus listas definitivas de declarantes (en adelante también “listas definitivas”).
14. El escrito de 23 de julio de 2013, mediante el cual el Estado presentó su lista definitiva de declarantes y confirmó las declaraciones propuestas anteriormente, es decir, dos testigos y seis declaraciones periciales. Además solicitó “que todos los declarantes propuestos sean convocados y escuchados en la audiencia pública del caso”.
15. El escrito de 24 de julio de 2013, mediante el cual los representantes presentaron su lista definitiva de declarantes y confirmaron las declaraciones propuestas anteriormente. Además, solicitaron que declaren en audiencia pública dos presuntas víctimas y dos peritos, y que se reciba la declaración mediante affidávit de siete presuntas víctimas y tres peritos.
16. El escrito de 24 de julio de 2013, mediante el cual, la Comisión Interamericana remitió su lista definitiva de declarantes y reiteró su ofrecimiento de prueba. Además solicitó que se reciba en audiencia pública dos peritajes y un peritaje
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