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Proyecto De Ley Para Aumentar Los Recursos En Educación, Rep. Dominicana


Enviado por   •  27 de Junio de 2011  •  2.865 Palabras (12 Páginas)  •  1.715 Visitas

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PROYECTO DE LEY PARA AUMENTAR LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y DESTINAR MAYORES RECURSOS EN EDUCACIÓN

CONSIDERANDO: Que es necesario incrementar de forma sostenida el gasto en educación como un componente estratégico del desarrollo.

CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General del Estado fue elaborado en base a unos niveles de ingresos limitados para satisfacer las necesidades demandadas a favor de la educación.

CONSIDERANDO: Que la población y los sectores representativos de la sociedad dominicana han solicitado a las autoridades un incremento del gasto presupuestado a favor de la educación.

CONSIDERANDO: Que en la Carta de Intención se establece que se aplicarán una serie de medidas de política tributara con el propósito de incrementar los ingresos tributarios, para, de esta manera, cumplir con los objetivos del Programa Macroeconómico del Acuerdo Stand By, con el Fondo Monetario Internacional (FMI), aprobado en noviembre de 2009.

CONSIDERANDO: Que se ha observado que el rendimiento tributario derivado de las apuestas y juegos de azar no está en correspondencia con el volumen de actividad y de ingresos generados por ese sector.

CONSIDERANDO. Que existe la necesidad de establecer un sistema impositivo común y equitativo para los diferentes tipos de juego, que garantice el aprovechamiento de renta a favor del Estado y afrontar las externalidades negativas y los costos sociales.

VISTA. La Ley No. 351, del 6 de agosto del 1964, sobre Casinos y Juegos de Azar.

VISTA: La Ley No.18-88, del 26 de febrero del 1988, sobre Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados.

VISTA. La Ley 96-88, del 31 de diciembre del 1988, que autoriza a los casinos a operar maquinas tragamonedas.

VISTA: La Ley No. 11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.

VISTA. La Ley No. 80-99, del 29 de julio del 1999, sobre aumento de salarios a los médicos y el personal de área de la salud.

VISTA. La Ley No.140-02, del 4 de septiembre de 2002, que modifica el artículo 4 de la ley 80-99, del 29 de julio de 2009, sobre bancas de apuestas al deporte profesional.

VISTA. La Ley No. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica la Ley No.351, sobre Casinos y Juegos de Azar.

VISTA. La Ley No. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización del Ministerio de Hacienda, y su Reglamento de Aplicación, No. 491-07, del 30 de agosto de 2007.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO 1. . Se modifica el Artículo 14, de la Ley No. 351, del 6 de agosto del 1964, modificada por la Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, para que en lo adelante establezca lo siguiente:

“Artículo 14.Se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta a la operación de mesas de juego de los casinos de diez por ciento (10.0%) sobre la base de sus operaciones o ventas brutas, sin tomar en consideración la localización en donde se desarrolle la actividad.”

PARRAFO. Se deroga el Artículo 13, de la Ley 29-06, del 16 de febrero de 2006, agregado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Tributaria.

ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 36 de la Ley de Rectificación Tributaria, No.495-06, del 28 de diciembre de 2006, para que en lo adelante establezca lo siguiente:

“Artículo 36. Se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta de diez por ciento (10.0%) sobre las operaciones o ventas brutas de las bancas de lotería, el cual será recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Párrafo. El incumplimiento de esta obligación tributaria por parte de las Bancas de Lotería será sancionado conforme a las disposiciones establecidas en el Título I de la Ley 11-92, del 16 de mayo del 1992, Código Tributario de la República Dominicana.”

ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 4, de la Ley 80-99, del 22 de julio del 1999, modificado por el Artículo 1, de la Ley No. 140-02, del 4 de septiembre de 2002, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

“Artículo 4. Las Bancas de Apuestas a los Deportes Profesionales radicadas en el país, deberán pagar al Estado dominicano como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta, un diez por ciento (10.0%) sobre la base de sus operaciones o ventas brutas.

Párrafo I. Las Bancas Deportivas debidamente autorizadas a aperturar deberán pagar al Estado dominicano, por concepto de registro o pago inicial de operaciones, la suma de trescientos mil pesos (RD$300,000.00), sin importar la demarcación geográfica en que la Banca vaya a ser instalada.

Párrafo II. El impuesto establecido en el Párrafo I será ajustado cada año con la tasa de inflación acumulada el año anterior, calculada utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.”

ARTÍCULO 4. Se modifica el Artículo 5, de la No. Ley 140-02, del 4 de septiembre de 2002, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

“Artículo 5. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será la responsable de la recaudación y fiscalización del impuesto previsto en la parte capital del Artículo 4, de la Ley 80-99, del 29 de julio del 1999, quedando los sujetos pasivos de esta obligación supeditados a lo dispuesto por el Código Tributario de la República Dominicana.

Párrafo. El Ministerio de Hacienda velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley en relación con el control y funcionamiento de las Bancas Deportivas radicadas en el territorio nacional y recaudará el impuesto previsto en el Párrafo I, del Artículo 4, de la Ley 80-99, del 29 de julio del 1999.”

ARTÍCULO 5. Se modifica el Artículo 3, de la Ley No.96-88, del 31 de diciembre del 1988, y sus modificaciones, para que en lo adelante establezca lo siguiente:

“Artículo 3. Se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta, de diez por ciento (10.0%) sobre las operaciones o ventas brutas de cada máquina tragamonedas instalada y en operación en casinos de juegos y bancas de apuestas deportivas, sin importar su ubicación geográfica, el cual será recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).”

ARTÍCULO 6. Impuesto a la organización de juegos telefónicos. Se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta a la organización de juegos telefónicos, por el cual el titular de la licencia de juego deberá pagar un impuesto mensual de diez por ciento (10.0%) sobre la base de sus operaciones o ventas brutas provenientes de todos los juegos telefónicos que realicen, sin tomar

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