Proyecto Ley De Transito
Enviado por juana2345 • 2 de Mayo de 2012 • 3.134 Palabras (13 Páginas) • 912 Visitas
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 5° del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 5º.- Las penas que este código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa, inhabilitación y prestación de servicios comunitarios.”.
ART. 2º.- Sustitúyese el artículo 21 del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 21. - La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
Si la pena consistiera en la prestación de servicios comunitarios y el condenado no los cumpliere o los cumpliere en forma manifiestamente insuficiente, sufrirá prisión de un día por cada día de incumplimiento o cumplimiento insuficiente, según lo determine el tribunal.”.
ART. 3º.- Incorpórase como artículo 22 ter del Código Penal el siguiente:
“Artículo 22 ter.- La pena de prestación de servicios comunitarios importa la obligación del condenado de realizar tareas no remuneradas a favor del Estado o de instituciones de bien público por la cantidad de horas que determine la sentencia que la imponga. Al imponer la pena de servicios comunitarios, el tribunal cuidará de disponer que las condiciones de su cumplimiento resulten compatibles con las obligaciones laborales del condenado.
Una vez dictada la sentencia que imponga la pena de prestación de servicios comunitarios, el tribunal dispondrá la realización de un examen psicofísico sobre el condenado que permita conocer sus capacidades, a los fines de establecer adecuadamente el servicio comunitario que deberá prestar y ordenará, de corresponder, su sometimiento a los tratamientos educativos médicos y psicoterapéuticos que sean recomendados o que se estimen pertinentes. La sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos contenidos en el capítulo V, título VII del Libro II de este Código contendrá en todos los casos la obligación del condenado de asistir a los cursos de educación vial que el tribunal determine.
Los responsables de las instituciones donde los condenados deban cumplir la pena, son los encargados de:
1) Asignarles las tareas en función de las necesidades de la institución y las capacidades del condenado, las que serán informadas por el tribunal correspondiente. Dentro de las cuarenta y ocho horas de decididas las tareas a asignar, los responsables de la institución informarán lo decidido al tribunal, el que deberá aprobar o rechazar dicha decisión mediante resolución fundada, en un plazo similar. En caso de rechazo, la institución deberá resolver la asignación de otras tareas, reiterándose en tal caso el mecanismo de información, aprobación o rechazo descripto. Una vez aprobadas por el tribunal las tareas asignadas al condenado, el expediente será remitido al juez de ejecución penal competente.
2) De ser necesario, brindarles la capacitación requerida para el cumplimiento de las tareas asignadas.
3) Supervisar su cumplimiento.
4) Elevar un informe al juez de ejecución penal sobre el cumplimiento de la pena.
La pena de prestación de servicio comunitario se suspende por licencia otorgada por el juez por enfermedad u otra causa justificada, y se reanuda una vez concluida la licencia.”.
ARTICULO 4º.- Sustitúyese el artículo 26 del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 26. — En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa, inhabilitación o prestación de servicios comunitarios.”
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el artículo 51 del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa, inhabilitación o prestación de servicios comunitarios.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa y prestación de servicio comunitario, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º y 5º), al efectuar el cómputo
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