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Ley De Transito


Enviado por   •  4 de Enero de 2013  •  37.040 Palabras (149 Páginas)  •  687 Visitas

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ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Objetivos y fundamentos

Lev

Art 1.- La presente Ley tiene por objeto la orga-nización, planificación, fomento, regula-ción, modernización y control del Trans-porte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-econó¬mico del país en aras de lograr el bienes¬tar general de los ciudadanos.

Art 2.- La presente Ley se fundamenta en los si-guientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambien¬te, desconcentración y descentralización. En cuanto al transporte terrestre, tránsi¬to y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los pea-tones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables.

Art 3.- El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibi¬lidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.

Art 4.» Es obligación del Estado garantizar el de¬recho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y se-guridad vial. Para el efecto se establecen, entre otras medidas, la enseñanza obli-gatoria en todos los establecimientos de educación públicos y privados del país en todos sus niveles, de temas relacionados con la prevención y seguridad vial, así como los principios, disposiciones y nor¬mas fundamentales que regulan el tránsi¬to, su señalización, el uso de las vías públi¬cas, de los medios de transporte terrestre, de conformidad con los programas de es¬tudios elaborados conjuntamente por la Agencia Nacional del Transporte Terres¬tre, Tránsito y Seguridad Vial y el Ministe¬rio de Educación.

Art 5.- El Estado controlará y exigirá la capacita¬ción integral, permanente, la formación y tecnificación a conductoras y conducto¬res profesionales y no profesionales y el estricto cumplimiento del aseguramiento social.

Art 6.-El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso.

Art. 7.- Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos motorizados y no motorizados, de con-formidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigen¬tes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las dis-posiciones de circulación vial.

Art 8.- En caso de que se declare estado de ex-cepción o se decrete el establecimiento de zonas de seguridad, los organismos y autoridades de transporte terrestre, trán¬sito y seguridad vial, por disposición del Presidente de la República, podrán res¬tringir o cerrar temporalmente ¡a circula¬ción en las vías públicas que sean nece¬sarias.

Art 9Los peatones, conductores, pasajeros, au¬tomotores y vehículos de tracción huma¬na, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país, su¬jetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulacio¬nes técnicas vigentes.

Art 10.- Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que con-dujeren vehículos, dentro del territorio nacional podrán conducir con licencias

Los ciudadanos ecuatorianos y extranje- licencia profesional o no profesional vi-

Art. 11.- El Estado fomentará la participación ciu- y social.

Art 12,- La presente Ley establece los ¡ineamien- te terrestre

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ría del sector del Transporte Terrestre,

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La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad autóno¬ma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupues¬to, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.

Reglamento

Art 5.- La Agencia Nacional es el ente respon¬sable encargado de ejecutar las políticas y decisiones dictadas por el Ministerio del sector. Su organización, estructura y competencias se regirán por la Ley, este Reglamento y demás aplicaciones.

Del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

Sección I

De los agentes civiles de tránsito Lev

Art. 30.1.- Los agentes civiles de tránsito, serán servidores públicos especializados para realizar el control del tránsito a nivel nacional, y en las vías de la red estatal-troncales nacionales, formados y capacitados por la Agencia Nacio¬nal de Regulación y Control del Trans¬porte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

De las unidades del control del transporte te¬rrestre, tránsito y seguridad vial de los gobiernos autónomos descentralizados

Art 30.2.- El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o munici-pales en sus respectivas circunscrip-ciones territoriales, a través de las Unidades de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Des-centralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos.

Las Unidades de Control del Transpor¬te Terrestre, tránsito y Seguridad Vial

de los Gobiernos Autónomos Descen-tralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por personal civil especializado, selec¬cionado y contratado por el gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Con¬trol del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art 30.3.- Los Gobiernos Autónomos Descen-tralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y se-guridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones loca¬les que se legislen.

De las competencias de los gobiernos autóno¬mos descentralizados regionales, municipales

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