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LEY DE TRANSITO DEL ECUADOR


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  30.890 Palabras (124 Páginas)  •  1.393 Visitas

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Legislación de Transporte Terrestre

LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD

VIAL

(Ley s/n)

Notas:

- La anterior norma (Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, R.O. 1002, 2-VIII-96) que

regulaba esta materia puede ser consultada en nuestra sección histórica.

- El Art. 1 del D.E. 410 (R.O. 235, 14-VII-2010), cambió la denominación del

Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades, por la de Ministerio del

Interior.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Considerando:

Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicada en el Registro Oficial No.

1002 de agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de

disposiciones contradictorias e inconsistentes;

Que, ha existido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe un

marco jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre a

nivel nacional;

Que, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, el transporte terrestre no ha

sido considerado como un sector estratégico de la economía nacional;

Que, existen deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de

responsabilidades para cada uno de los organismos que intervienen en la actividad del

transporte terrestre, lo que ha ocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente;

Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres no contempla aspectos relacionados con

la prevención;

Que, el marco legal vigente resulta insuficiente inapropiado para las demandas del

Estado y la sociedad en su conjunto;

Que, nunca se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del transporte, para

garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad;

Que, es necesario contar con una nueva ley, de carácter eminentemente técnico, que de

forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia

de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; y,

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD

VIAL

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento,

regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro

por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las

contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico

del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.

Art. 2.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el

derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha

contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del

ambiente, desconcentración y descentralización.

En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad

y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a

las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables,

recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no

motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables.

Art. 3.- El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se

ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,

accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.

Art. 4.- Es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y

capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Para el efecto se establecen, entre

otras medidas, la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos de educación

públicos y privados del país en todos sus niveles, de temas relacionados con la

prevención y seguridad vial, así como los principios, disposiciones y normas

fundamentales que regulan el tránsito, su señalización, el uso de las vías públicas, de los

medios de transporte terrestre, de conformidad con los programas de estudios

elaborados conjuntamente por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial y el Ministerio de Educación.

Art. 5.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El Estado

controlará y exigirá la capacitación integral, permanente, la formación y tecnificación a

conductoras y conductores profesionales y no profesionales y el estricto cumplimiento

del aseguramiento social.

Art. 6.- El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso.

Art. 7.- Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público,

y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos

motorizados y no motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e

instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el

Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y

condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial.

Art. 8.- (Reformado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- En caso de

que se declare estado de excepción o se decrete el establecimiento de zonas de

seguridad, los organismos y autoridades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,

por disposición del Presidente de la República, podrán restringir o cerrar temporalmente

la circulación en las vías públicas que sean necesarias.

Art. 9.- Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción

humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país,

sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones

técnicas vigentes.

Art. 10.- (Sustituido por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- Los

ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujeren

vehículos, dentro del territorio nacional podrán conducir con licencias emitidas en su

país de residencia.

El Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducción,

...

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