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Leyes Ecuador


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  8.457 Palabras (34 Páginas)  •  313 Visitas

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008

Considerando:

Que, el Art. 424 de la Constitución de la República establece que “La constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.

Que, el artículo 425, prescribe: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La constitución, los tratados y convenio internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los acuerdos y resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poder públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.

Que, el artículo 426 establece: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicaran directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos Humanos serán de inmediato cumplimiento y de aplicación. No podrá alegarse falta de ley y desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa ni para negar el reconocimiento de tales derechos.”.

Que, el ultimo inciso de Art. 178 de la Constitución de la República determina lo siguiente: “El consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración y vigilancia y disciplina de la función judicial”.

Que, la Sentencia interpretativa de la Corte Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°479 de 2 de diciembre de 2008, en el numeral 14 dispone “las funciones que deberá cumplir este órgano de acuerdo con la interpretación constitucional del principio de aplicación directa e Resolución No. 53-092 inmediata de las normas constitucionales, son todas aquellas establecidas en la constitución, especialmente las del Art. 181, con las limitaciones previstas en el Régimen de Transición...;”

Que, el Art. 181 de la Constitución vigente, establece que “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: -3. Dirigir el proceso de...sanción a jueces y más servidores de la Función Judicial.-5 velar por la transparencia y la eficacia de la Función Judicial.

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante resolución de 12 de marzo de 2009, resolvió ejercer las funciones determinadas en el artículo 181 de la Constitución del Ecuador; las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial y las Disposiciones del Régimen de Transición estrictamente necesarias para el buen desarrollo de la Función Judicial en este periodo de transición, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa dictada por la Corte Constitucional.

Que, el numeral 23 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.

Que, la falta de norma jurídica para la sustanciación del proceso disciplinario no puede ser impedimento para el ejercicio efectivo de la garantía constitucional referida en el considerando anterior.

Que, el artículo 11 de la República del Ecuador, que se refiere a los principios que regirán el ejercicio de los derechos, en el tercer inciso del numeral 3, establece que no podrá alegarse falta de normas jurídicas para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos mi para negar su reconocimiento.

Que, el literal k) del numeral 7 del art. 76 de la Constitución de la república estipula como garantía del derecho a la defensa, lo siguiente: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas para el efecto”.

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial deja establecido que “el Consejo de la judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la función judicial que comprende órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos”.

Que, el pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 3 de junio del 2009 emitió una resolución que ha publicado en el Registro Oficial N°. 618 del 23 de junio de 2009, en la que se anota que:” durante el periodo de transición de la Corte Nacional de Justicia. Corresponde al pleno de esta Corte resolver sobre las sanciones disciplinarias a los jueces nacionales”.

Que el artículo 264 numeral 18 y la Tercera Disposición Transitoria del Código

Orgánico de la Función Judicial a la que se remite la Resolución adoptada por

Resolución No. 53-093la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 618 del 23 de junio de 2009, está en abierta contradicción con lo dispuesto en

los artículos 178 y 181 de la Constitución de la República, y a la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008, de aplicación directa e inmediata por parte del Consejo de la Judicatura.

Con estos antecedentes y en uso de sus atribuciones contempladas en el Art.181 de la Constitución de la República del Ecuador y la Sentencia interpretativa de la Corte Constitucional, publicada en el Registro Oficial, Suplemento N°. 479 de 2 de diciembre de 2008.

Resuelve:

1.-Que fundamentados en claros principios y disposiciones constitucionales, el Consejo de la Judicatura es el órgano único competente de la Función Judicial para juzgar y sancionar, de ser el caso, las infracciones administrativas y disciplinarias que hubiesen podido cometer las y los jueces de la corte nacional de justicia.

2.-Disponer la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Ibarra, a los veinte y un días del mes de septiembre de 2009.

f) Dr. Benjamín Cevallos

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