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Ley Antimonopolio En El Ecuador


Enviado por   •  20 de Agosto de 2012  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  1.112 Visitas

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Ley Antimonopolio en el Ecuador

Monopolio es aquella situación en la que existe un solo productor(monopolista) que oferta un producto, bien o servicio que se encuentre determinado y diferenciado por lo tanto esta empresa tendrá poder de mercado en otras palabras será capaz de decidir el precio.

Ley de Control de Poder del Mercado (Antimonopolio) busca regular este tipo de mercados ya que en su mayoría los precios de los productos que ofrecen son altos y no reflejan los verdaderos costos, impiden el beneficio que ofrecen la competencia y dan lugar a la desigualdad que se ha venido dando en torno a estos años. No cabe duda que la ley es necesaria buscando el bienestar del consumidor sin quitarle garantías al empresario privado. El estatuto en si va a prohibir practicas desleales y condiciones a los compradores otorgando poder al Gobierno sobre el precio de sus productos y de esta forma apoyando a las empresas estatales aunque cabe recalcar que se debe tener cuidado con estas firmas debido a que en el año de 1994, los monopolios públicos al tener control no se preocuparon por mejorar la calidad de sus productos debido a que sus ingresos estaban garantizados.

Aquí he tomado un pequeño resumen de lo que contendrá esta ley:

• De acuerdo con su texto, "todos los operadores económicos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro" están sometidas a esta ley

• Define como Poder de mercado, a la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente en el mercado de manera individual o colectiva.

• Incluye 23 conductas consideradas como de abuso de poder (Art. 9), 4 conductas que se consideran enfocadas a la explotación de la situación de dependencia de sus clientes y operadores (Art. 10), y 21 acuerdos y prácticas consideradas prohibidas (Art 11).

• Define tres tipos de Infracciones (Art. 78 y 79): Leve con multas de hasta el 8% del volumen de negocios; Grave con una multa del 10%; Muy grave con multa del 12%, del volumen de negocios.

• Si no se puede delimitar el volumen de negocios las sanciones serán: de 50 a 2000 Remuneraciones Basicas Unificadas (RBU) en infracciones leves, de 2001 a 40000 RBU las graves y las muy graves con mas de 40.000 RBU.

• Las sanciones solo se podrán aplicar tras un proceso investigativo en el que se determine la culpabilidad

• El Volumen de negocios se define en esta Ley, como la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por uno o varios operadores, correspondiendo a la suma de los volúmenes de negocios de: 1.- la empresa + 2.- el de las empresas u operadores sobre los que la empresa tenga control + 3.- el de las empresas u operadores sobre los que la empresa tenga control conjunto.

• Considera la existencia de 10 prácticas desleales (Art 27).

• Crea una Junta de Regulación para regular, planificar, evaluar, ejecutar, expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias

• Crea una Superintendencia de Control de Poder de Mercado, para la la regulación y sanción.

• La sección 2 define los procedimientos para la Investigación y Sanción de de actos por denuncia del agraviado o persona que demuestre un interés legítimo, (Art. 53 al 64)

Incluye un período de transición hasta el 13 de julio de 2012, para que los poseedores de acciones en empresas de actividad financiera puedan enajenar las acciones en sociedades mercantiles ajenas a dicha actividad financiera.

• Incluye un período de transición semejante, referido a empresas de actividades comunicacionales (Ley Antimonopolio Ecuador )

Los artículos con mayor precaución son los que mencionan las medidas de abuso de poder, acuerdos y practicas prohibidas.

Según Heinz Moeller Gómez, director del Centro de Investigación sobre Competencia y Mercados (Cicom) de la Universidad Espíritu Santo dice textualmente en el Diario EL UNIVERSO , por ejemplo, si antes una empresa daba crédito para el pago de su producto a uno de sus distribuidores, pero no contaba con una normativa de aplicación (para establecer por qué se daban esas ventajas) podía incurrir en “discriminar injustificadamente precios, condiciones o modalidades de negociación de bienes o servicios”, según el punto 7, del artículo 11 de la ley (UNIVERSO", 2012).

Debido a aquellas normativas se debe crear

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