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Ley Antimonopolio En El Ecuador: Ventajas Y Desventajas Para El Consumidor.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  1.421 Visitas

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La ley Antimonopolio en el Ecuador: Ventajas y desventajas para el consumidor.

Según la teoría económica, el sistema capitalista asegura el bienestar de los consumidores siempre y cuando los mercados tengan una estructura de competencia perfecta. La existencia de un número grande de oferentes y demandantes garantiza que las cantidades negociadas y el precio acordado, satisfagan a los participantes en la negociación. La presencia de monopolios y de oligopolios altera el equilibrio “natural” de los mercados y permiten a uno o a unos pocos actores, obtener beneficios adicionales en perjuicio de los demás. Si bien pueden existir monopolios de oferta y de demanda, generalmente se utiliza el término para referirse a la presencia de un único productor que aprovecha de su “poder de mercado” para imponer precios superiores a los que existirían si el mercado fuera competitivo. Según la misma teoría económica, el origen del beneficio adicional que obtienen los monopolios, está en la apropiación del “excedente del consumidor”.

Cuando existen distorsiones en los mercados, y el monopolio es una de ellas, se hace necesaria la intervención del Estado para precautelar el bienestar general y evitar que, particularmente los consumidores, sean perjudicados. La promulgación y vigencia de leyes que defiendan la competencia, es el mecanismo que utiliza la mayoría de gobiernos para evitar y sobre todo castigar, las prácticas monopolísticas. Todos recordamos las sanciones impuestas en Estados Unidos a la empresa Microsoft, por mal utilizar el poder de mercado que posee.

Diario EL TIEMPO.- Av. Loja y Rodrigo de Triana - Cuenca, Ecuador - Ley antimonopolio - Fecha de Publicación: 2011-10-03

http://www.eltiempo.com.ec/noticias-opinion/4540-ley-antimonopolio/

Ensayo

En Ecuador la “Ley Antimonopolio” es un tema de la actualidad. Este instrumento normativo fundamental se orienta a la eliminación, prohibición, prevención, regulación, corrección, control y sanción de cuatro ejes básicos: abuso de operadores económicos con poder de mercado, acuerdos colusorios y prácticas restrictivas, concentración económica y prácticas desleales buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.

El articulo dos indica el ámbito, están sometidos a las disposiciones de la presente Ley todos los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional.

Un análisis realizado por el (CEE) Comité Empresarial Ecuatoriano concluyó que la ley está siendo sobrellevada y que el Gobierno apunta a controlar la actividad económica privada. Ley conformada por ministros coordinadores designados por el presidente Rafael Correa.

“Es una ley que va a generar conflictos al sector empresarial, no es favorable al tema de la inversión”, dijo.

Preparan un documento con varias observaciones como la existencia de un periodo de “adaptación” a la ley de un año, en él operaría un sistema de certificación empresarial que garantice que cumplen con la normativa.

Se crea la Superintendencia de Control del Poder de Mercado con capacidad sancionadora. Tendrá amplios poderes para hacer cumplir todo lo dispuesto en la Ley (Artículo 37).

El artículo 80 dice que los criterios para la determinación del importe de las sanciones. El importe de las sanciones se fijará atendiendo distintos criterios. Se refiere que la Superintendencia impondrá multas de hasta el 8% (infracciones leves), 10% (graves) o 12% (muy graves) del volumen de negocios total de la empresa u operador económico.

Prohibiciones: La ley establece acuerdos y prácticas prohibidas. Esto implica fijar de manera concertada o manipular precios, tasas de interés, tarifas, descuentos, u otras condiciones comerciales o de transacción o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

Abuso: En la ley se prohíbe el abuso de poder de mercado. Y ello incluye la venta condicionada y atada; incitación o coacción a terceros a no aceptar bienes o servicios a otros; descuentos condicionados, tales como aquellos conferidos a través de la venta de tarjetas de afiliación; sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos por un tercero.

Reformas: Se incluyen reformas a las leyes de Instituciones del Sistema Financiero y de Radiodifusión y Televisión. (Disposiciones Transitorias). Allí se indica que no podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, los accionistas de una empresa privada de comunicación de carácter nacional, que posean el 6% o más del paquete accionario con derecho a voto. Se da hasta el 13 de julio del 2012 para enajenar dichas participaciones.

El propósito principal de esta ley se basa en evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; y establecer una política económica entre la que se encuentra: asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional, incentivar la producción nacional, la productividad, investigación científica y tecnológica, el encajamiento de la economía mundial y la integración regional con actividades productivas, y mantener la estabilidad económica.

Define como Poder de mercado, a la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente en el mercado de manera individual o colectiva. Por Ejemplo, tiene poder de mercado quien actúa de modo independiente excluyendo a competidores, compradores, cliente, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros entes participantes del mercado. Y esta ley estará sujeta a un control que no atente contra la competencia, eficiencia económica o el bienestar general, caso contrario será sancionado.

Está permitido establecer restricciones al mercado para lograr una justa competencia entre los operadores económicos, por razones de interés público, para generar beneficios específicos, concretos y significativos para la satisfacción del interés general lo cual genere beneficios a favor de los consumidores o

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