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Ley Antimonopolio


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  413 Visitas

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Ley Antimonopolio Ecuador

Ley Antimonopolio Ecuador:

LEY ORGANICA DE REGULACION Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO: Registro Oficial Suplemento 555 de 13-oct-2011

El Economísta Rafael Correa, Presidente de la República, se allanó a las observaciones realizadas por la Asamblea respecto de la Ley Orgánica Regulatoria y de Control del Poder de Mercado (Antimonopolio)

• De acuerdo con su texto, "todos los operadores económicos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro" están sometidas a esta ley

• Define como Poder de mercado, a la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente en el mercado de manera individual o colectiva.

• Incluye 23 conductas consideradas como de abuso de poder (Art. 9), 4 conductas que se consideran enfocadas a la explotación de la situación de dependencia de sus clientes y operadores (Art. 10), y 21 acuerdos y prácticas consideradas prohibidas (Art 11).

• Define tres tipos de Infracciones (Art. 78 y 79): Leve con multas de hasta el 8% del volumen de negocios; Grave con una multa del 10%; Muy grave con multa del 12%, del volumen de negocios.

• Si no se puede delimitar el volumen de negocios las sanciones serán: de 50 a 2000 Remuneraciones Basicas Unificadas (RBU) en infracciones leves, de 2001 a 40000 RBU las graves y las muy graves con mas de 40.000 RBU.

• Las sanciones solo se podrán aplicar tras un proceso investigativo en el que se determine la culpabilidad

• El Volumen de negocios se define en esta Ley, como la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por uno o varios operadores, correspondiendo a la suma de los volúmenes de negocios de: 1.- la empresa + 2.- el de las empresas u operadores sobre los que la empresa tenga control + 3.- el de las empresas u operadores sobre los que la empresa tenga control conjunto.

• Considera la existencia de 10 prácticas desleales (Art 27).

• Crea una Junta de Regulación para regular, planificar, evaluar, ejecutar, expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias

• Crea una Superintendencia de Control de Poder de Mercado, para la la regulación y sanción.

• La sección 2 define los procedimientos para la Investigación y Sanción de de actos por denuncia del agraviado o persona que demuestre un interés legítimo, (Art. 53 al 64)

• Incluye un período de transición hasta el 13 de julio de 2012, para que los poseedores de acciones en empresas de actividad financiera puedan enajenar las acciones en sociedades mercantiles ajenas a dicha actividad financiera.

• Incluye un período de transición semejante, referido a empresas de actividades comunicacionales.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO. Registro Oficial Nº 697 - 7 de mayo del 2012

Temas importantes:

Presunción de práctica restrictiva.- Se presumirá que tienen por objeto impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, que afectan negativamente a la eficiencia económica y al bienestar general, todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, y en general cualquier acto o conducta realizados por dos o más operadores económicos, competidores, reales o potenciales, que directa o indirectamente:

• Fijen de manera concertada o manipulen precios, tasas de interés, tarifas, descuentos, u otras condiciones comerciales o de transacción, o intercambien información con el mismo objeto o efecto.

• Repartan, restrinjan, limiten, paralicen, establezcan obligaciones o controlen concertadamente la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios.

• Repartan de manera concertada clientes, proveedores o zonas geográficas.

También están sujetos a la presunción establecida en este artículo los actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general todas las conductas de proveedores u oferentes, cualquiera sea la forma que adopten, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en una licitación, concursos, remates, ventas al martillo, subastas públicas u otros establecidos en las normas que regulen la contratación pública, o en procesos de contratación privados abiertos al público.

Grupo económico: Para fines de aplicación del literal e) del artículo 14 de la Ley, se entenderá que pertenecen a un grupo económico una empresa y todas aquellas otras empresas en las que la primera disponga directa o indirectamente de: 1.- más de la mitad del capital suscrito y pagado o de los derechos de voto 2.- poder para designar a mas de la mitad de los miembros d elos órganos de administración o 3.- el derecho de dirigir las actividades de dichas empresas.

Control: el control (conjunto o exclusivo) resultará de contratos, actos o cualquier otro medio que, confieran la posibilidad de ejercer una influencia sustancial o determinante sobre una empresa u operador económico.

Para definir el volumen de negocios total de una empresa partícipe no se tendrán en cuenta las transacciones intercompañías.

La tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración se regirá por lo dispuesto en la Ley y en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en los términos que establezca la normativa reglamentaria.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que resulten obligadas a relizar la notificación de concentración de acuerdo con el artículo 16 de la Ley.

Cálculo del importe de las multas.- El importe de las multas establecidas en el artículo 79 de la Ley será fijado por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 80 y siguientes del mismo cuerpo normativo, y según la metodología siguiente:

1. La Superintendencia determinará la base para el cálculo del importe de la multa para cada operador económico o asociación, unión o agrupación de operadores económicos.

2. La Superintendencia multiplicará el importe de base en función de la duración de la conducta.

3. La Superintendencia

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