PROYECTO DE LEY
Enviado por carolacruzq • 16 de Agosto de 2012 • 6.634 Palabras (27 Páginas) • 544 Visitas
Proyecto de Ley
Por medio de la cual se ajustan a estándares internacionales las normas colombianas relacionadas contabilidad, Auditorìa, Contaduría y Revisoría Fiscal.
Título I. CARACTERÍSTICAS DEL AJUSTE
Art. 1. Objetivos de la presente ley. La presente ley tiene como objetivo ajustar a parámetros internacionales las normas colombianas relacionadas con contabilidad, auditoría, contaduría y revisoría fiscal, con el fin del permitirle a los entes/empresas en Colombia presentar y revelar, en igualdad de condiciones, su información financiera tanto a nivel nacional como a nivel internacional, y de manera particular cuando ello se de en los mercados de capital (financieros y de valores).
Art. 2. Principios rectores del ajuste. El ajuste que realizará el país se regirá por los siguientes principios rectores:
(1) Características de la información financiera que se busca. El bien principal que busca proteger la presente ley es la información financiera que presentan los entes/empresas en Colombia. En virtud de ello, tal información debe ser de la más alta calidad, transparente, y comparable tanto a nivel nacional como internacional.
(2) Condición básica de independencia. A fin de garantizar que el ajuste que regula esta ley sea plenamente efectivo, la estructura que lo respalda debe cumplir la condición básica de independencia entre el emisor de los estándares, el supervisor de la aplicación de los estándares y el aplicador de los estándares.
(3) Resultado buscado. En todo caso, el resultado de la información financiera que se busca se presente y revele en Colombia a partir de la vigencia de la presente ley es que los estados, reportes o informes financieros sean preparados, presentados y revelados según estándares internacionales de contabilidad, auditados según estándares internacionales de auditoría, por contadores que satisfagan estándares internacionales de contaduría.
(4) Delimitación del alcance. El proceso técnico que regula la presente ley es el que internacional y técnicamente se conoce como financial reporting, esto es, el proceso de obtención, registro, acumulación, agregación, desagregación, análisis, evaluación y auditoría de información financiera. También recibe la denominación técnica de contabilidad financiera. En consecuencia, no regula la disciplina científica de la contabilidad.
(5) Adopción plena y gradual. A fin de lograr la armonización de las normas colombianas con los estándares internacionales, en lo que a contabilidad, auditoría, contaduría y revisoría fiscal se refiere, se adoptan plena y gradualmente los estándares internacionales correspondientes. Adopción plena significa que se acogen en su totalidad e integralidad dichos estándares internacionales. Adopción gradual significa que tales estándares internacionales se aplicarán según los niveles de desarrollo económico de los entes/empresas, proceso al que técnicamente se le da la denominación de escalabilidad contable.
(6) Implementación por etapas. Por tratarse de un proceso de ajuste que para algunos entes/empresas puede significar mayores o menores esfuerzos que para otros, la implementación del mismo se desarrollará en plazos diferentes, tal y como la señala la presente ley.
(7) Declaración explícita. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los estados, reportes o informes financieros que se quieran hacer valer ante terceros deberán contener una declaración explícita respecto del cumplimiento de los estándares a partir de los cuales son preparados y auditados.
Ar. 3. Definición de escalabilidad contable. Los estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría se aplican de acuerdo con el principio de escalabilidad contable, el cual reconoce el nivel de desarrollo económico de los entes/empresas y garantiza que los entes/empresas puedan ascender a un nivel mayor mejorando su sistema de información contable pero nunca reduciéndolo. Para tal efecto, los entes/empresas se clasifican en Colombia de la siguiente manera:
(1) Nivel uno: entes/empresas desarrollados. Cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, participan de manera permanente en los mercados de capital (financiero y de valores); realizan negocios internacionales, ya sea como matriz, subsidiaria, sucursal o agente; son vigilados por la Superintendencia de Valores, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; son empresas industriales y comerciales del Estado; o, son grandes contribuyentes.
(2) Nivel dos: entes/empresas emergentes. Cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, el alcance de sus negocios es solamente nacional o regional; o, son entes gubernamentales.
(3) Nivel tres: entes/empresas en vías de desarrollo. Cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, el alcance de sus negocios es solamente municipal; o son pequeñas y medianas empresas.
Parágrafo 1. La autoridad competente de inspección, vigilancia y control podrá re-clasificar un ente/empresa ya sea por oficio o por solicitud del interesado.
Art. 4. Definición de estándares internacionales. La presente ley entiende por estándar internacional el criterio que, fruto del debido proceso, es expresado por el organismo internacional competente con el fin de señalar la calidad y la técnica admisibles para la información financiera de los entes/empresas. Se clasifican en estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría:
(1) Estándares internacionales de contabilidad. Son aquellos que definen los criterios de la calidad y la técnica admisibles para el proceso de obtención, valoración, registro, acumulación, agregación, desagregación, análisis y evaluación de información financiera. Su aplicación es responsabilidad indelegable de la administración principal de los respectivos entes/empresas.
(2) Estándares internacionales de auditoría. Son aquellos que definen los criterios de la calidad y la técnica admisibles para el proceso de control de calidad, auditoría, aseguramiento y servicios relacionados que buscan hacer creíble ante terceros la información financiera.
Estándares internacionales de contaduría. Son aquellos que definen los criterios de la calidad admisible para los profesionales, ya sean personas naturales o jurídicas, que asumen la responsabilidad por la aplicación de los estándares internacionales de contabilidad y de auditoría. Se clasifican en estándares de ética profesional, estándares de calificaciones profesionales y estándares de ejercicio profesional.
Art. 5. Reconocimiento de los emisores de estándares internacionales. Para efectos
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