PROYECTO DE LEY
Enviado por josselynkat • 30 de Junio de 2015 • 1.448 Palabras (6 Páginas) • 121 Visitas
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento
por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio
Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo
Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades
públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario
aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos
presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada
por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del artículo 78 de la
Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas
que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la
asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del
titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la
Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido
en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto 5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. SUBCAPÍTULO II GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL Artículo 6. Ingresos del personal Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2014 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos
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ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos
correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00
(CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad
privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para abonar las gratificaciones
correspondientes por Fiestas Patrias
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