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Proyecto De Mic Ley 30309


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  210 Visitas

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30309

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 1. Benefi cio tributario aplicable a los

gastos en proyectos de investigación científi ca,

desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos

de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e

innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio

de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos

en el artículo 3 de la presente Ley, podrán acceder a las

siguientes deducciones:

175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o

mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico

o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científi ca,

de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados

en el país.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del benefi cio

tributario

Tendrán derecho a las deducciones a que se refi ere el

artículo 1 de la presente Ley, los contribuyentes respecto

de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo

tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a

partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen

deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la

Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 3. Requisitos para tener derecho a la

deducción adicional

Para que el contribuyente tenga derecho a la deducción

adicional de 75% o 50% a que hace referencia el artículo 1 de

la presente Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los proyectos de investigación científi ca, desarrollo

tecnológico e innovación tecnológica deben ser

califi cados como tales, por las entidades públicas

o privadas que, atendiendo a la naturaleza del

proyecto establezca el reglamento.

Para tales efectos, se considerarán las

defi niciones sobre proyectos de investigación

científi ca, desarrollo tecnológico e innovación

tecnológica previstas en el inciso a.3) del

artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La califi cación del proyecto debe efectuarse en

un plazo de 30 días hábiles.

b) El proyecto debe ser realizado directamente por el

contribuyente o mediante centros de investigación

científi ca, de desarrollo tecnológico o de

innovación tecnológica. En ambos casos, deben

estar autorizados para realizar los proyectos

por alguna de las entidades que establezca el

reglamento, el que señalará el plazo de vigencia

de la autorización.

Para obtener la autorización, deben contar

con investigadores o especialistas, según

corresponda, que estén inscritos en el directorio

nacional de profesionales en el ámbito de

ciencia, tecnología e innovación que gestiona

el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica (Concytec), así como

con materiales dedicados al proyecto, que

cumplan los requisitos mínimos que establezca

el reglamento.

La autorización deberá efectuarse en un plazo

de 30 días hábiles.

c) Los contribuyentes que accedan a este benefi cio

tributario deberán llevar cuentas de control

por cada proyecto, las que deberán estar

debidamente sustentadas.

d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico

o innovación tecnológica debe ser registrado en el

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

y de la Protección de la Propiedad Intelectual

(Indecopi), de corresponder.

Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de

investigación científi ca, desarrollo tecnológico e

innovación tecnológica

Las entidades públicas o privadas que otorguen la

califi cación del proyecto y autoricen al contribuyente o a

los referidos centros deben fi scalizar la ejecución de los

proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico

e innovación tecnológica, así como informar los resultados

de dicha fi scalización a la Superintendencia Nacional de

Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en la forma,

plazo y condiciones de acuerdo a lo que establezca el

reglamento.

Artículo 5. Deducción de los gastos en proyectos

de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e

innovación tecnológica

La deducción de los gastos en proyectos de

investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación

El Peruano

548456 Viernes 13 de marzo de 2015

tecnológica se efectuará a partir del ejercicio en el que se

obtenga la califi cación, conforme se vayan produciendo,

de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.

No obstante, los gastos incurridos antes de la

califi cación del proyecto, se deducirán en el ejercicio en

que se obtenga la referida califi cación. En ningún caso

podrán deducirse los desembolsos que formen parte del

valor de intangibles de duración ilimitada.

Artículo 6. Límites aplicables a la deducción

adicional

La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder

en cada caso del límite anual de mil trescientos treinta y

cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT).

Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado

por el ministro de Economía y Finanzas se establecerá

...

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