Proyecto De Mic Ley 30309
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30309
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo 1. Benefi cio tributario aplicable a los
gastos en proyectos de investigación científi ca,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos
de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio
de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente Ley, podrán acceder a las
siguientes deducciones:
175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o
mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico
o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científi ca,
de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados
en el país.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del benefi cio
tributario
Tendrán derecho a las deducciones a que se refi ere el
artículo 1 de la presente Ley, los contribuyentes respecto
de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a
partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen
deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la
Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 3. Requisitos para tener derecho a la
deducción adicional
Para que el contribuyente tenga derecho a la deducción
adicional de 75% o 50% a que hace referencia el artículo 1 de
la presente Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los proyectos de investigación científi ca, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica deben ser
califi cados como tales, por las entidades públicas
o privadas que, atendiendo a la naturaleza del
proyecto establezca el reglamento.
Para tales efectos, se considerarán las
defi niciones sobre proyectos de investigación
científi ca, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica previstas en el inciso a.3) del
artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La califi cación del proyecto debe efectuarse en
un plazo de 30 días hábiles.
b) El proyecto debe ser realizado directamente por el
contribuyente o mediante centros de investigación
científi ca, de desarrollo tecnológico o de
innovación tecnológica. En ambos casos, deben
estar autorizados para realizar los proyectos
por alguna de las entidades que establezca el
reglamento, el que señalará el plazo de vigencia
de la autorización.
Para obtener la autorización, deben contar
con investigadores o especialistas, según
corresponda, que estén inscritos en el directorio
nacional de profesionales en el ámbito de
ciencia, tecnología e innovación que gestiona
el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (Concytec), así como
con materiales dedicados al proyecto, que
cumplan los requisitos mínimos que establezca
el reglamento.
La autorización deberá efectuarse en un plazo
de 30 días hábiles.
c) Los contribuyentes que accedan a este benefi cio
tributario deberán llevar cuentas de control
por cada proyecto, las que deberán estar
debidamente sustentadas.
d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico
o innovación tecnológica debe ser registrado en el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(Indecopi), de corresponder.
Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de
investigación científi ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica
Las entidades públicas o privadas que otorguen la
califi cación del proyecto y autoricen al contribuyente o a
los referidos centros deben fi scalizar la ejecución de los
proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico
e innovación tecnológica, así como informar los resultados
de dicha fi scalización a la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en la forma,
plazo y condiciones de acuerdo a lo que establezca el
reglamento.
Artículo 5. Deducción de los gastos en proyectos
de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica
La deducción de los gastos en proyectos de
investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación
El Peruano
548456 Viernes 13 de marzo de 2015
tecnológica se efectuará a partir del ejercicio en el que se
obtenga la califi cación, conforme se vayan produciendo,
de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.
No obstante, los gastos incurridos antes de la
califi cación del proyecto, se deducirán en el ejercicio en
que se obtenga la referida califi cación. En ningún caso
podrán deducirse los desembolsos que formen parte del
valor de intangibles de duración ilimitada.
Artículo 6. Límites aplicables a la deducción
adicional
La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder
en cada caso del límite anual de mil trescientos treinta y
cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT).
Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas se establecerá
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