Proyecto de Ley
Enviado por Ramon Cruz • 5 de Octubre de 2021 • Monografía • 12.512 Palabras (51 Páginas) • 68 Visitas
Exposición de Motivos
El Estado, en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del concepto de Seguridad de la Nación (Título VII, Capítulo IV), ha organizado los órganos de seguridad ciudadana (Capítulo IV, artículo 332, concatenado con la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, Gaceta Oficial Nº 37.318 del 6 de noviembre de 2001), cuyas instituciones son fundamentales para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución. En este sentido, las instituciones que constituyen los órganos de seguridad ciudadana están conformadas por personas debidamente seleccionadas, formadas, y entrenadas para la ardua tarea que les corresponde desempeñar dentro de la función pública, lo cual los hace acreedores de los derechos laborales y de seguridad social necesarios, suficientes y eficientes que les garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social tal como lo prevé el artículo 86 Constitucional.
Dentro de este contexto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la seguridad social como elemento fortalecedor de la democracia social y del estado de Derecho y de Justicia (Título III, Capítulo V), la cual debe responder a conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia; siendo así como la seguridad social viene dada por previsión constitucional, cuyo postulado establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. En este sentido, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), regula lo relacionado con las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. En tal orden de ideas se observa en cuerpos normativos como son el caso de las leyes que regulan la función policial, y la función de la policía de investigación, las cuales prevén que la salud y seguridad laborales de los funcionarios sujetos a tales regímenes, especialmente las responsabilidades derivadas de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en actos de servicio, así como los servicios de seguridad y salud en el trabajo, se rigen por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en cuanto sea compatible con el servicio de policía. No obstante, tal protección y seguridad social no ha podido ser implementada de manera efectiva en las distintas instituciones que conforman los órganos de seguridad ciudadana.
En resumen, es una realidad la escasa protección social con la que cuenta el funcionario de la seguridad ciudadana, por lo que, a los fines de garantizar niveles aceptables de previsión y seguridad social, se requiere de un instrumento normativo que establezca bases sólidas que permitan desarrollar un sistema que oriente hacia la asistencia adecuada y la dignificación del ejercicio de sus funciones, mediante la implementación de planes y programas que brinden eficiente atención para éstos y sus familiares calificados, de allí la propuesta que se presenta de “Ley Orgánica de Previsión y Seguridad Social de los Órganos de Seguridad Ciudadana”, la cual también podrá denominarse “Ley Guardianes de la Patria”, y cuyos diez (10) vértices comprenden todo un esquema y estructura necesarios para su implementación, sin que el mismo implique una carga presupuestaria excesiva para el Estado, en tanto que el proyecto se centra sobre la autogestión y las contribuciones obligatorias de sus beneficiarios como mecanismo de financiamiento.
El proyecto de Ley Orgánica de Previsión y Seguridad Social de los Órganos de Seguridad Ciudadana prevé, para el logro de su objetivo, la creación del Instituto de Previsión y Seguridad Social de los Órganos de Seguridad Ciudadana, el cual tendrá características de instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, cuyo objetivo será el de asegurar el bienestar, seguridad social y protección a los funcionarios y funcionarias de los Órganos de Seguridad ciudadana, y sus familiares amparados de conformidad con la ley.
El Instituto de Previsión y Seguridad Social de los Órganos de Seguridad Ciudadana, de conformidad con la previsión establecida en el proyecto de ley, se organizará y estructurará para funcionar administrando sus recursos a través de ocho (08) fondos, a saber: a) Fondo de pensiones, b) Fondo de prestaciones a cargo del Estado, c) Fondo de vivienda y hábitat, d) Fondo para el cuidado integral de la salud, e) Fondo de contingencia para la atención médica, f) Fondo para la protección del adulto mayor, g) Fondo para la recreación, h) Fondo para la educación.
Atendiendo las premisas anteriores se estima que el Instituto de Previsión y Seguridad Social de los Órganos de Seguridad Ciudadana constituye la proyección más acertada y ajustada a las necesidades que se persiguen satisfacer, como es la atención y seguridad social requerida y anhelada por este importante sector de la función pública como son los funcionarios y funcionarias de los Órganos de Seguridad Ciudadana, y sus familiares amparados de conformidad con la ley.
Es menester tener en cuenta que, cuando se indica el alcance de la Ley cuyo proyecto se propone, nos referimos a que, la población beneficiaria será aquella constituida por: a) El personal policial de los distintos ámbitos políticos territoriales cuyos cuerpos de policía se rigen por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, indistintamente que se encuentren en situación de activo, jubilado o pensionado, es decir nos referimos a las distintas policías uniformadas tanto nacional como la de los estados y municipios; b) los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; c) Los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; d) Los funcionarios y funcionarias de Protección Civil y Administración de Desastres; e) Los funcionarios y funcionarias del Servicio Penitenciario; f) Los y las aspirantes a ingresar a los Órganos de Seguridad Ciudadana que se encuentren en periodo de prueba; g) Los funcionarios y las funcionarias de los Órganos de Seguridad Ciudadana que no cuenten con legislación que establezca el sistema de seguridad social, tal el caso de los cuerpos de bomberos y bomberas; y, h) Los familiares inmediatos calificados y sobrevivientes de todos los anteriores de conformidad con lo previsto en la Ley.
...