Proyecto De Ley
Enviado por oscar_prrra • 6 de Noviembre de 2013 • 505 Palabras (3 Páginas) • 230 Visitas
En los últimos meses los casos de abusos en contra de niñas de 11 y 13 años, por parte de sus padrastros y progenitores, con resultado de embarazo, reabrieron el debate y la polémica sobre la despenalización del aborto terapéutico en Chile, prohibido desde 1989
Una norma impuesta por Augusto Pinochet ese año, poco antes de entregar el poder, modificó el artículo 119 del Código Sanitario, que desde 1931 permitía en Chile el aborto terapéutico.
Tras la modificación, el texto señala que "no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar el aborto".
La prohibición tuvo su origen en la Constitución de 1980, que en su artículo 19, número uno, establece que "la ley protege la vida del que está por nacer".
Chile prohíbe el aborto en cualquier circunstancia. Sus leyes contra el
Aborto se encuentran en el Código Penal, artículos 342 a 245, bajo el
título de “Crímenes y Delitos contra el orden Familiar y la Moralidad
Pública”.
Estos artículos plantean lo siguiente:
1. Aborto
Art. 342 El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1 Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2 Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3 Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.
Art. 343 Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.
Art. 344 La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
Art. 345 El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.
Reforma:
Mi idea es modificar los dos últimos artículos planteando la opción de aplicar un aborto terapéutico en caso de presentarse las siguientes problemáticas:
• Riesgo grave para la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para la vida de la madre.
• Para salvaguardar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto.
• Riesgo de enfermedad congénita o genética, para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.
• Reducción de embriones o fetos en embarazos múltiples,
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