Proyecto de Ley
Enviado por dupontbernal98 • 28 de Mayo de 2023 • Ensayo • 1.460 Palabras (6 Páginas) • 60 Visitas
Abril 2023
Consideraciones sobre el Proyecto de Ley “Por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y se dictan otras disposiciones”
Por qué presentamos estas consideraciones y propuestas
Presentamos estas consideraciones y propuestas por nuestras preocupaciones sobre la constitucionalidad y coherencia interna del Proyecto de Ley.
El Proyecto presenta problemas de constitucionalidad. Primero, porque establece un sistema penal alternativo a pesar de que dichos sistemas están reservados para modelos transicionales en el artículo 66 transitorio de la Constitución. En este sentido, la ley utiliza el lenguaje y los arreglos institucionales propios de la justicia transicional. Segundo, por que incluir la negociación, que es una gestión política de orden público, en una ley procesal penal puede violar la unidad de materia. Segundo, porque la aplicación de beneficios a las personas privadas de la libertad desconoce el principio de la cosa juzgada y la retroactividad penal. De hecho, crea un sistema en el que la pena impuesta se indulta y se sustituye por otra, en función del sujeto y no de sus acciones.
Además, presenta problemas de coherencia interna relacionados con el diseño del principio de oportunidad, la incorporación de testaferros al proceso, la posibilidad de mentir u omitir información con el beneficio de una sentencia complementaria, y la autorización para cometer delitos continuados a pesar del compromiso de no delinquir más (que no se denomina no repetición, sino no reincidencia).
Nuestro compromiso es garantizar la constitucionalidad de cada aspecto de esta ley y elaborar una legislación que realmente podamos implementar.
Los cuatro puntos neurálgicos de la reforma
Hay cuatro puntos centrales que están en el centro del desacuerdo y del futuro de este proyecto.
- Aplicación del principio de oportunidad - Artículo 31
No se puede aplicar el principio de oportunidad sin imputación debido a que este mecanismo está diseñado para ser utilizado en casos en los que ya existe una investigación en curso y se han identificado los presuntos responsables del delito. La imputación es necesaria para establecer una base sólida sobre la cual se pueda evaluar si procede o no la aplicación del principio de oportunidad. Además, sin imputación, el individuo no tendría conocimiento de los cargos en su contra, lo que violaría su derecho a la defensa y al debido proceso.
Por otro lado, la aplicación del principio de oportunidad es una facultad discrecional de la Fiscalía y no un mandato. La Fiscalía tiene autonomía para evaluar cada caso y determinar si procede o no la aplicación del principio de oportunidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Obligar a la Fiscalía a aplicar el principio de oportunidad podría interferir con la separación de funciones y debilitar la independencia y autonomía de cada una de las partes en el proceso penal
Para abordar este problema proponemos que se suspenda toda la pena impuesta a estas personas y que no se obligue al fiscal a pedir una medida de aseguramiento o se aumente su duración.
- Penas alternativas - Artículo 15
Es fundamental abordar el problema constitucional de establecer penas alternativas. Las penas alternativas son un mecanismo propio de un tratamiento penal diferenciado que sólo puede crearse mediante ley estatutaria. En este sentido, el artículo 66 transitorio de la Constitución establece:
“ el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria (...) establecerá los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena”
Por otro lado, la suspensión de la pena y aplicación de una pena sustitutiva desconoce la naturaleza de la suspensión de la pena. Una vez se suspende una pena no tiene sentido que se imponga una pena distinta a la suspendida.
Para abordar este problema se propone solo exista una suspensión de la ejecución de la pena que se decida en la sentencia conforme al artículo 63 del Código Procedimiento Penal.
- Aplicación del tratamiento a quienes están privados de la libertad - Artículo 17
El tratamiento penal especial para personas privadas de la libertad, además de tener problemas de constitucionalidad por las mismas razones que el punto anterior. no se adecua a los requisitos para la aplicación de la retroactividad penal, pues se enfoca en el sujeto en lugar de los delitos específicos por los que fue condenado. La norma utiliza un lenguaje ambiguo al referirse a conductas relacionadas con la pertenencia o colaboración en la estructura delictiva, sin especificar si dichas conductas deben estar identificadas en el patrón criminal. La activación del beneficio de libertad definitiva está condicionada al reconocimiento de estas personas por parte de las listas de miembros, que serán revisadas por la OACP y el Comité Interinstitucional de Verificación, pero no verificadas judicialmente. El tratamiento penal especial se aplicará automáticamente tras la firma de las actas colectiva e individuales de sujeción y garantías de no repetición, sin necesidad de condena contra la estructura ni determinación de delitos específicos. Esto plantea preocupaciones sobre el riesgo de un derecho penal de autor enrevesado y falencias en el debido proceso.
...