PROYECTO DE LEY DE INTERVENCION ECONOMICA
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Proyecto de ley de intervención económica por medio de la cual se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoria, contaduría y buen gobierno, se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia.
Presentado a:
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
Preparado por:
COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL
Revisado por:
COMITÉ TÉCNICO JURIDICO
Bogotá, Agosto 22 de 2003
El Congreso de Colombia Decreta:
DE LOS FINES, ALCANCES Y LÍMITES DE LA INTERVENCIÓN
1. Ámbito de aplicación de la Ley de intervención: La presente ley debe ser aplicada por los entes económicos, con el fin de que conduzcan su funcionamiento de acuerdo con prácticas de buen gobierno y que reconozcan, preparen, presenten, revelen y sometan a procedimientos de fiabilidad, en igualdad de condiciones, su información financiera, en particular cuando concurran a los mercados de capitales, financieros, de seguros y de valores.
Esta ley se aplicará igualmente por los entes del sector público, conforme a las instrucciones que les imparta el Contador General de la Nación en los términos señalados en la presente ley.
Parágrafo 1: Se entiende por ente económico la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes. En el concepto de ente se incluyen, entre otros, las personas, los contratos de riesgo compartido, las sociedades de hecho, los contratos de cuentas en participación, los patrimonios autónomos, los consorcios, las uniones temporales, los grupos económicos, las combinaciones de negocios y similares, las empresas comerciales e industriales del Estado, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las sociedades de economía mixta. El Gobierno Nacional podrá, mediante normas de carácter general, predicar la calidad de ente económico a cualquier actividad que cumpla con las características señaladas en el presente parágrafo.
Parágrafo 2: Para los efectos de la presente ley, se entienden por entes del sector público, siempre y cuando hagan parte del balance general del sector público, las entidades, organismos, establecimientos, empresas, sociedades, corporaciones, unidades u otros organismos que conforman las distintas ramas del poder público del nivel central o descentralizado de los órdenes nacional o territorial; las entidades de control; los organismos electorales; las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial; y cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con éstos.
2. Fines de la intervención del Estado en la economía:
El Estado intervendrá en la economía conforme a los mandatos de la presente ley, bajo el marco de lo dispuesto en los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución Política, con el fin de:
Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio;
Fortalecer el sistema de información de los entes económicos y aumentar su efectividad en la prevención y solución de crisis;
Promover el buen gobierno de las empresas, mediante la adopción y observancia de códigos de conducta orientados a fortalecer la confianza en los entes económicos;
Desarrollar, en el interés público, un solo conjunto de alta calidad, comprensible y exigible, de estándares de contabilidad de aceptación mundial que permita que la información de los estados financieros de propósito general sea transparente y comparable;
Procurar un aumento de la fiabilidad de la información financiera mediante su verificación por un profesional independiente y cualificado, en forma tal que contribuya al establecimiento y funcionamiento eficiente de los mercados financieros; y,
Servir al interés público y contribuir al fortalecimiento de la economía mediante el desarrollo de la profesión contable, el establecimiento de estándares de alta calidad y la promoción de la convergencia de los estándares nacionales con los internacionales.
Para tales efectos, en los términos de la presente ley, se adoptarán marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares internacionales, desarrollados por la comunidad internacional, en especial por el sistema de Naciones Unidas, como un conjunto de principios, criterios y buenas prácticas relacionados con el buen gobierno, la contabilidad, la auditoría y la contaduría.
3. Instrumentos de la intervención del Estado en la economía: Para la obtención de los fines de la intervención, teniendo presente el principio de escalabilidad previsto en esta Ley, el Estado, a través del Gobierno Nacional o de las entidades señaladas en la presente Ley, expedirá los decretos, acuerdos o resoluciones que, bajo los términos señalados en la presente ley y dentro de sus respectivas competencias, adopten, desarrollen y guíen la aplicación de marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares, en relación con los siguientes asuntos:
1. La determinación de los sujetos obligados a llevar contabilidad, a someter sus estados financieros a auditoría y a adoptar normas de buen gobierno;
2. Un marco regulatorio que fomente el buen gobierno de los entes, así como un adecuado balance entre los derechos de los emisores y los de los inversionistas; las funciones, las relaciones y las responsabilidades de los distintos grupos de interés vinculados con el ente económico y las responsabilidades de las Juntas o Consejos Directivos;
3. Las normas básicas y las normas técnicas que regulen los objetivos y las cualidades de la información financiera, así como las actividades de identificación, cuantificación, clasificación, reconocimiento, acumulación, valuación, presentación y revelación de los hechos económicos;
4. Los libros, comprobantes y soportes que deberán elaborarse para servir de fundamento de los estados financieros, la forma de llevarlos y sus requisitos mínimos;
5. Los libros que deberán registrarse, los requisitos de tal registro, la entidad ante quien se debe cumplir la diligencia correspondiente y las condiciones de consulta de tales registros. Así mismo, las reglas que deberán observarse para la conservación, consulta, reproducción y destrucción de los libros, comprobantes y soportes;
6. La clase, contenido básico, periodicidad, datos comparativos, publicidad y requisitos de fiabilidad de los
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