Proyecto Ley De Aguas
Enviado por karyto22 • 27 de Noviembre de 2012 • 2.271 Palabras (10 Páginas) • 633 Visitas
Proyecto de Ley que modifica Código de Aguas en el art. 122 inciso 7° y otros
1.- El sistema de tenencia del agua se concreta en los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, derechos que para ser constitutivos de propiedad, deben inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, por así disponerlo el artículo 112 del Código del ramo.
Estos derechos existen desde fines del siglo XIX, y tradicionalmente se expresaban en partes alícuotas de un caudal total. Estas partes alícuotas se expresaban en acciones (de aguas), regadores, partes proporcionales de río etc.
Sin embargo con la dictación del Código de Aguas del año 1981, este sistema cambió y el nuevo Código estableció que los derechos de aprovechamiento de aguas deben expresarse en litros por segundo.
De aplicarse lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Aguas, prácticamente todos los derechos inscritos antes de 1981, deben “perfeccionarse” es decir traducir las acciones, regadores o partes proporcionales de río en litros por segundo, no obstante que el artículo 13 transitorio del Código establece expresamente que no será necesario reinscribir los derechos de agua que estuvieren vigentes.
2.- El Código de Aguas del año 1981 dispuso en su artículo 7°, que los derechos de aguas se expresarán en volúmenes por Unidad de Tiempo (L/seg) y además expresar sus características: permanente, eventual, continuos, discontinuos,alternados,consuntivo,no consuntivo.
El derecho de aprovechamiento de aguas, por tratarse de un derecho real, requiere su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, por así disponerlo los artículos 112 y siguientes y 13 transitorio del Código de Aguas.
Por otra parte, para permitir el conocimiento, control y la información de cantidad y tipo de organizaciones de usuarios de aguas y de derechos de aguas otorgados y existentes a nivel país, cuenca, ríos o canales de conducción, la Dirección General de Aguas deberá configurar y mantener un Catastro Público de Aguas, el cual esta constituidos por una serie de registros entre los que figuran el Registro Público de Organizaciones de Usuarios y el Registro Público de Derechos de Aguas, según lo disponen en el artículo 122 del Código.
El inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas dispone que sin perjuicio de lo señalado en este artículo y de lo establecido en el artículo 150 inciso segundo, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas deberán inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Con relación a aquellos derechos que no se encuentren inscritos en dicho Registro, no se podrá realizar respecto de ellos trámite alguno ante la Dirección General de Aguas, Comisión Nacional de Riego y Superintendencia de Servicios Sanitarios.
3.- La obligación en comento no presenta mayores problemas para los titulares de derechos de aprovechamiento inscritos en el CBR, cuya inscripción detalla caudal (litros por segundo) y características del derecho (permanente, eventual,continuo,discontinuo,alternado,consuntivo,no consuntivo.
Sin embargo, los titulares derechos de aprovechamiento incompletos requieren de un trámite judicial previo a su registro en el Catastro Público, por así disponerlo el artículo 44 del DS N° 1.120 de Obras Públicas del año 1998. En particular afecta seriamente, a :
1°.- Titulares de derechos de Aprovechamiento expresados en litros por segundo, inscritos en el CBR pero cuya inscripción no especifica la característica del aprovechamiento.
2°.- Derechos inscritos en el CBR pero expresados en partes alícuotas de un caudal, (acciones, regadores etc).
3°.- Utilización de aguas sin derechos inscritos en el CBR, pero susceptibles de regularizar mediante el 2° transitorio.
4°.- Regante (sin inscripción individual) comunero o miembro de una Organización de Usuarios inscrita en el CBR, cuyos estatutos y extracto de inscripción, detalla lo siguiente:
a) derechos individuales de cada comunero expresados en partes alícuotas
b) derechos expresados en litros por segundo como total de la organización, pero el detalle de sus comuneros están expresados en:
i. litros por segundo
ii. partes alícuotas (accs,regadores,ppr,etc)
iii. turnos
5°.- Usuarios de agua pertenecientes a una Organización Provisional de Regantes de una obra construida por el Estado (Embalse Paloma, canal Pencahue, etc) y que no han sido traspasados los derechos de aguas.
6°.- Regantes poseedores de un contrato de suministro otorgado por la DOH en obras en construcción por el Estado. ( Canal Laja Diguillín)
7°.- Regantes poseedores de un contrato de suministro de aguas efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, para ser utilizadas en riego. (Planta de Tratamiento de Calama)
8°.- Sucesiones en el dominio de aguas inscritas en litros por segundo.
9°.- Derechos otorgados mediante el 5° transitorio y que requieran perfeccionamiento, es decir establecer su equivalencia en litros por segundo y/o determinar expresamente el carácter de su uso.
10°.- Regantes cuyas aguas de riego no requieren inscripción, por ser:
a) Aguas que nacen y mueren al interior de los límites del predio
b) Aguas pluviales embalsadas en el interior de los límites del predio.
11°.- Regantes que ejecuten una perforación de un sondaje en terreno propio, con objeto de proveer aguas de riego que cuentan con permiso de exploración o solicitud de derechos en trámite.
12°.- Solicitantes de otorgamiento o reconocimiento de derechos de aprovechamiento de aguas en trámite, sean estas superficiales o subterráneas.
13°.- Comunidades de Aguas no organizadas, pero que hayan iniciado su proceso de inscripción. (artículo 2° de la ley 18.450).
4.- Como se ha señalado, para solicitar el registro de un derecho de aprovechamiento de aguas este debe estar previamente inscrito (y vigente) en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR. Y que esta inscripción contenga las características esenciales definidas como tales en el artículo 45 del DS1.220/97 (Reglamento Catastro Público de Aguas DGA)
Si el referido derecho no contiene en su inscripción en el CBR sus características esenciales, este se define como derecho incompleto el que para poder ser incorporado al Registro Público debe previamente ser perfeccionado.
Lo anterior, implica
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