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Proyecto De Ley Lopcymat


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  3.764 Palabras (16 Páginas)  •  364 Visitas

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PROYECTO DE REFORMA DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO PRIMERO

Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Objeto de la Ley

Artículo 1. El objeto de la presente Ley Orgánica es:

1. Establecer las normas, instituciones, lineamientos y criterios de las políticas que permitan garantizar a trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para el ocio, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social;

2. Regular los derechos y deberes de trabajadores y empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo, ocio, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social;

3. Regular el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social;

4. Normar los órganos y entes competentes para la aplicación de los regímenes jurídicos establecidos en la presente Ley y sus normas reglamentarias, su regulación y supervisión;

5. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa;

6. Regular las prestaciones dinerarias derivadas de la subrogación por la Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva del empleador ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; y

7. Regular la responsabilidad del empleador ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Parágrafo Único: la designación de trabajador(es) y empleador(es) en masculino tienen, en las disposiciones de esta Ley, un sentido genérico referido siempre, por igual a hombre y mujeres.

Disposiciones de orden público

Artículo 2. Las disposiciones referidas a las prestaciones, programas, servicios y financiamiento correspondientes al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son de orden público, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Disposiciones de derecho mínimo indisponible

Artículo 3. Los contratos individuales o colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo sin que ello signifique la creación de regímenes indemnizatorios diferentes a los contemplados en la presente Ley.

Del ámbito de aplicación

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley Orgánica son aplicables a los trabajos efectuados en la industria y construcción, agricultura y ganadería, comercio y servicios, minería y actividades extractivas, y en toda actividad laboral, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas.

Se exceptúan del ámbito de aplicación a las actividades propias de los miembros de la Fuerza Armada Nacional en el ejercicio de sus funciones específicas. En estos casos se regirán por normas dictadas al efecto y se aplicará supletoriamente la presente Ley Orgánica.

A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de las enfermedades y los accidentes ocupacionales y otras materias compatibles, así como en el estímulo e incentivo de programas para el ocio, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores no dependientes.

En todo caso, cuando la Ley, las normas reglamentarias o técnicas se refieren a trabajadores comprenden también a trabajadores no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.

Deber y derecho de participar y a ser consultados

Artículo 5. La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la presente Ley y deberá ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores, empleadores, y sus organizaciones, tienen el derecho y el deber de ser consultados en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, local y por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempeñen.

Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional

Artículo 6. Todos los empleadores están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y sus normas reglamentarias.

Los empleadores que contraten uno o más trabajadores bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley, asimismo a informar la suspensión y terminación de la relación laboral tan pronto como se produzca.

Parágrafo Único: los trabajadores no dependientes podrán afiliarse voluntariamente al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo asumiendo el pago integral de la cotización establecida.

Financiamiento

Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o del trabajador no dependiente, según sea el caso, quien deberá cotizar un porcentaje comprendido entre setenta y cinco centésimos y el diez por ciento del salario (0,75% y el 10%), ingreso o renta de referencia de cada trabajador. El órgano rector del Sistema de Seguridad Social dentro de estas bandas, podrá ajustar las cotizaciones cuando los estudios actuariales demuestren su necesidad para hacer viable el presente Régimen Prestacional.

El financiamiento para cubrir lo concerniente a la promoción e incentivo del desarrollo de los programas para el ocio, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos, será

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