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ANTEPROYECTO LEY PRESTACION SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  14.461 Palabras (58 Páginas)  •  868 Visitas

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

Ante proyecto de Ley Orgánica de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

Junio de 2012

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, conforme lo reconoce el artículo 12 de la Constitución de la República;

Que, la Constitución de la República prevé garantizar los derechos por estar reconocidos a través de la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que se orienten a hacer efectivo el buen vivir y dichos derechos, a partir del principio de solidaridad;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución establece como objetivo del régimen de desarrollo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de julio de 2011, en el sexagésimo cuarto período de sesiones, ha declarado al “…derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”;

Que el artículo 52 de la Carta Magna consagra el derecho de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, dispone que en la ley se establecerán los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores, las sanciones por vulneración de los derechos y la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no se deba a fuerza mayor o caso fortuito;

Que el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República señala que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos deben orientarse a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos;

Que el artículo 314 de la Carta Magna establece que el Estado debe garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, entre las competencias de los gobiernos municipales la Constitución determina, en el numeral 4 del artículo 264, el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, la Constitución prevé, en el artículo 411, que el estado regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República preceptúa que el “…Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados…” y que “…Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores…”;

Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 contiene objetivos, políticas, lineamientos estratégicos y metas que prevén, entre otros, ampliar la cobertura y acceso a agua de calidad para consumo humano y a servicios de infraestructura sanitaria, para cuyo logro se requiere mejorar la gestión de las empresas públicas, articulando su accionar con la planificación nacional, para que incrementen sus niveles de eficiencia, calidad y optimización de recursos, mediante el establecimiento de un marco normativo que confiera herramientas de gestión eficiente, mecanismos de regulación y control técnico y sistemas de seguimiento de metas, así como mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y reparación ambiental, para precautelar el interés público y el cumplimiento de los objetivos nacionales;

Que, es necesario establecer las normas básicas que rijan la prestación eficiente de los servicios públicos de provisión de agua potable y alcantarillado en todo el territorio nacional, tanto en las áreas urbanas como rurales, con el fin de alcanzar la sostenibilidad financiera de largo plazo de estos servicios públicos, asegurando así el cumplimiento de los deberes primordiales asignados al Estado en los artículos 3, numeral 1; 11, inciso segundo; 12; 32; 37, numeral 4; 47, numeral 3; 52; 53; 54; 55; 66, numeral 2; 85; 88; 96; 215, numerales 1 y 3; 225, numerales 3 y 4; 260; 264, numeral 4; 267, numerales 5 y 8; 277 numeral 4; 313; 314; 315; 316; 318; 326, numeral 15; 375, numeral 6; 411; 412; 413; y, 415 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, es menester establecer las normas básicas y principios de la gestión de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, de modo compatible con los enunciados, finalidades y competencias establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en la Codificación de la Ley de Aguas publicada en el Registro Oficial No. 339 de 20 de mayo de 2004;

Que el artículo 213 de la Carta Magna establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas y establece que las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran control, auditoría y vigilancia deben determinarse en la ley;

Que, con la finalidad de precautelar

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