Ley De Aguas Nacionales
Enviado por pao_1108 • 21 de Noviembre de 2012 • 603 Palabras (3 Páginas) • 2.589 Visitas
Ley de Aguas Nacionales
La Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992 señala que "La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA)”.
En México se ha legislado en materia de agua desde hace más de cinco décadas.
La Ley de Aguas Nacionales vigente contiene cambios sustanciales relativos a la administración del agua, el papel de la autoridad y la responsabilidad de los usuarios respecto de este recurso. Es además una ley coercitiva que establece sanciones y penalidades para los infractores.
La Comisión Nacional del Agua es una importante dependencia del sector público que hereda gran parte de las funciones que anteriormente estaban a cargo de una secretaría de estado, la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Acorde con el rol secundario que se ha asignado a la agricultura en el proceso de desarrollo, esta secretaría reducida al nivel de una Comisión, pasó a formar parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en la década de los ochenta.
Todas las atribuciones que tiene la CNA hacen que sea una dependencia con un poder político que está por encima del que tienen varias secretarías de estado; sus atribuciones consideradas excesivas desde varios puntos de vista le permiten actuar como juez y parte en todo lo que tenga que ver con el recurso agua.
La LAN contiene disposiciones de orden público e interés social que se ejercen a través de la CNA en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y que sientan las bases para:
1) Establecer y hacer cumplir las condiciones particulares de descarga
2) Exigir un permiso para descargar aguas residuales en cuerpos receptores del dominio público.
3) Ordenar la suspensión de actividades cuando:
No se cuente con el permiso de descarga.
No se cumpla con la norma oficial mexicana correspondiente o con las condiciones particulares de descarga.
Se deje de pagar el derecho por el uso del bien público y
Se utilice el proceso de dilución.
4) Realizar las obras necesarias cuando exista riesgo de daño para la población o para el ecosistema, con cargo a quien resulte responsable.
5) Infraccionar e imponer sanciones que van de 50 a 10,000 días de salario mínimo por 18 causas entre las que se encuentran: diluir aguas residuales, descargar sin cumplir lo establecido por la Ley y usar aguas nacionales sin el título respectivo. Artículos 4°, 5°, 7°, 85-96, 119-123
Artículo 4: La autoridad y administración en materia de aguas nacionales corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá directamente o a través de la CNA.
Artículo
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