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Leyes Nacionales


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  18.655 Palabras (75 Páginas)  •  492 Visitas

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Leyes nacionales

El país tiene un marco legal muy amplio referido al uso sostenible de los recursos naturales y a la conservación del medio ambiente. Se cuentan entre los dispositivos legales el Código del Medio Ambiente, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley General de Aguas, la Ley de Pesquería, la Ley de Minería, el Código Penal, y otros dispositivos legales de menor categoría.

El CÓDIGO PENAL, promulgado en 1991 (Decreto Legislativo No. 635), establece los delitos contra la salud pública (Título XII, Capítulo III) y los delitos contra la ecología (Título XIII). La inclusión de este tipo de delitos en el Código Penal es un avance muy importante para la sanción de infracciones.

Delitos contra la salud pública

1. Envenenar, contaminar o adulterar aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo. Pena privativa de libertad de 3 a 10 años. Si resultan lesiones graves o la muerte, la pena será de 10 a 20 años (Art. 286).

2. Adulterar de modo peligroso para la salud sustancias o bienes destinados al uso público. La pena privativa será de 3 a 6 años. Si ocasiona lesiones graves o la muerte, la pena será de 6 a 10 años (Art. 287).

3. Vender, poner en circulación, importar o depositar productos peligrosos para la salud. La pena es de 3 a 10 años (Art. 288).

4. Propagar a sabiendas una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas. La pena privativa de libertad es de 3 a 10 años. Si resultan lesiones graves o la muerte, la pena será de 10 a 20 años (Art. 289).

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

1. Infringir las normas legales y contaminar el medio ambiente vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicios a la flora, fauna y recursos hidrobiológicos. La pena es de 1 a 3 años, privativa de libertad (Art. 304, 305).

2. Depositar, comercializar o vertir desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir las normas sanitarias. la pena es de 1 a 2 años de cárcel (Art. 307).

3. Cazar, capturar, recolectar, extraer o comercializar especies de flora o fauna legalmente protegidas. La pena es de 1 a 3 años de cárcel. Si se trata de especies en peligro de extinción o con el uso de explosivos o sustancias tóxicas, la pena será de hasta 4 años y multa (Art. 308). Extraer especies de flora y fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas, o utilizar procedimientos de pesca o caza prohibidos. La pena será de 1 a 3 años de cárcel (Art. 309). Destruir, quemar, dañar o talar bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas legalmente protegidas. La pena es de 1 a 3 años de cárcel (Art. 310).

4. Destinar tierras de uso agrícola para urbanizar, o para extraer o elaborar materiales de construcción. La pena será de hasta 3 años de cárcel (Art. 311). El funcionario que autoriza tales actividades o el profesional que informa favorablemente, a sabiendas de la ilegalidad, tendrá pena privativa de la libertad de hasta 2 años e inhabilitación de 1 a 2 años (Art. 312).

5. Contravenir disposiciones vigentes y producir alteraciones en el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modificar la flora o fauna mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de los elementos. La pena será de hasta 2 años de cárcel y multa (Art. 313).

Los ciudadanos pueden utilizar estas normas legales para denunciar a infractores.

“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D E C R E T A:

LEY DE NACIONALIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de

observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por

conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad

mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;

III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la

nacionalidad mexicana a los extranjeros; y

IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.

Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente

para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

III. La carta de naturalización; LEY DE NACIONALIDAD

IV. El pasaporte;

V. La cédula de identidad ciudadana; y

VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a) Fotografía digitalizada;

b) Banda magnética, e

c) Identificación holográfica.

Fracción adicionada DOF 12-01-2005

VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá

acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad

a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

Fracción reformada DOF 12-01-2005 (se recorre)

Artículo 4o.- Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá exigir al

interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando

encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera

verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.

Artículo 5o.- Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y

certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las funciones que esta Ley le encomienda. En el

caso de las autoridades estatales y municipales, la Secretaría les solicitará estos informes y

certificaciones, con respeto a sus respectivas competencias, cuando las requiera para el cumplimiento de

sus funciones materia de esta Ley.

Artículo 6o.- Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad

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