ESTUDIO LEY DE AGUAS NACIONALES
Enviado por josera1972 • 4 de Septiembre de 2014 • 1.656 Palabras (7 Páginas) • 308 Visitas
Ley de Vías Generales de Comunicación
El 31 de octubre de 1916, mediante decreto el Presidente de la Republica Mexicana, Venustiano Carranza, promulgo la Ley De Vías Generales de comunicación y Medios de Transporte, misma que presentaba características de las emitidas con relación a Ferrocarriles, Caminos y Puentes, Comunicaciones Eléctricas, Código Postal y la Ley sobre Aeronáutica Civil. Posteriormente fue modificada el 28 de septiembre de 1932.
El 19 de febrero de 1940, el entonces Presidente de la Republica Mexicana Lázaro Cárdenas, hace del conocimiento de los habitantes del país, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Vías de Comunicación, misma que se encuentra vigente hasta nuestro días y dejando sin efecto la publicada el 31 de octubre de 1916.
Consta de 592 artículos, conformada por siete libros, divididos de la siguiente manera:
a) Libro Primero. Disposiciones generales.
b) Libro Segundo. Comunicaciones terrestres.
c) Libro Tercero. Comunicaciones por agua.
d) Libro Cuarto. Comunicaciones aeronáuticas.
e) Libro Quinto. Comunicaciones eléctricas.
f) Libro Sexto. Comunicaciones postales.
g) Libro Séptimo. Sanciones.
Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
I.- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
II.- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;
IV.- Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
V.- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
VI.- Otorgamiento y revocación de permisos;
VII.- Expropiación;
VIII.- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
IX.- Registro;
X.- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
XII.- Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;
XIII.- Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
Podemos enmarcar como tema central de esta Ley, que regula todas las actividades en relación al uso de las vías de comunicación, atendiendo las vías terrestres, marítimas y el espacio aéreo, entendiendo por ello que la principal actividad será el desplazamiento por todo el territorio nacional.
Las leyes con relación a las vías de comunicación requieren de gran atención y aplicación específica en la actividad turística, ya que de ser ignoradas, la seguridad del turismo, que es la de trasladarse de un lugar a otro quedaría en manos de medios inseguros, con dificultades y un sinfín de problemas técnicos que impactarían de forma negativa el desarrollo de dicha actividad impidiendo un desarrollo óptimo en el proceso del turismo sustentable.
Todos los que presten servicios turísticos deberán respetar el marco jurídico de esta Ley, que de ésta manera se contribuye a obtener la seguridad deseada con la finalidad de que el turista se sienta protegido con respecto a los medios de transporte para llegar a los destinos deseados, evitando posibles accidentes que pudieran ser de consecuencias fatales.
Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del Distrito Federal.
Si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.
Las reformas que ha sufrido esta Ley, son las siguientes:
17 de junio de 1940 30 de diciembre de 1972 19 de julio de 1993
03 de julio de 1941 23 de diciembre de 1974 22 de diciembre de 1993
20 de agosto de 1941 15 de diciembre de 1975 04 de enero de 1994
09 de enero de 1942 29 de diciembre de 1975 12 de mayo de 1995
13 de marzo de 1943 31 de diciembre de 1976 07 de junio de 1995
07 de julio de 1944 31 de diciembre de 1979 22 de diciembre de 1995
10 de agosto de 1944 31 de diciembre de 1981 07 de noviembre de 1996
31 de febrero de 1945 27 de diciembre de 1982 04 de enero de 1999
14 de febrero de 1946 21 de enero de 1985 25 de octubre de 2005
09 de enero de 1948 13 de enero
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