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APLICACIÓN DE LA LEY 224-84 SOBRE REGIMEN PENITENCIARIO: ESTUDIO DE CASO: CCR HARAS NACIONALES


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  1.642 Visitas

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Capitulo IV. Centro Corrección y Rehabilitación Haras Nacionales, CCRA

4.1 antecedentes

4.2 historia

4.3 definición

4.4 condiciones generales del Centro

4.5 Gestión y Dirección del Centro

4.6 Procedimiento de Selección e ingreso

CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION ABIERTO HARAS NACIONALES

AREA DEL COMEDOR INVERNADERO

ENTRADA DEL CENTRO

Capitulo IV. Centro Corrección y Rehabilitación Haras Nacionales, CCRA

4.1 Antecedentes

Para hablar del Centro de Correcion y Rehabilitacion Haras _Nacionales debemos de mencionar los del primer centro abierto que existio, para ello nos remontaremos a suiza donde nacio el sistema penitenciario abierto o de Wilzwill.

En sus antecedentes se encuentran las colonias para vagabundos de Alemania en 1880, los cantones suizos como el agrícola de Witzwill de 1895 y los destacamentos penales de los años cuarenta, aunque tenia otro fin, como el de construir carreteras y diversas empresas para desmasificar las prisiones.

ALGUNAS EXPERIENCIAS

Es llamativa la proliferación de prisiones abiertas tanto en países capitalistas o socialistas, como en Europa, América, África y Asia, o aunque es de señalar la ausencia de estas instituciones en países de nuestra América Latina, a pesar de las características económicas agropecuarias de estos países, con extenso territorio y elevado número de internos rurales, sin mayores riesgos de evasiones. No cuentan con prisiones abiertas Panamá, Colombia ni la mayoría de las Repúblicas de nuestro continente.

La primera experiencia en los Estados Unidos ocurrió en el año 1930 en un campamento del Estado de Arizona. Se afirma que la quinta parte de los 20,000 detenidos por la justicia federal en ese país cumplen condenas en establecimientos abiertos. En República Dominicana a partir del 2005 se implemento este tipo de sistema penitenciario.

De este sistema penitenciario se explica ampliamente en el capitulo 1.2.5 de esta investigación.

4.2 Historia

El Centro de Corrección y Rehabilitación Haras Nacionales fue inaugurado el día 8/12/2005 bajo la gestión del entonces Procurador General de la Republica Lic. Domínguez Brito, apegándose a lo que establece la Ley No. 224-84 sobre régimen penitenciario en sus artículos 1, 13-22, así como el Manual de Gestión Penitenciaria y el Reglamento de Régimen Abierto. El mismo esta ubicado en el Municipio Santo Domingo Norte de la provincia Santo Domingo, en la comunidad que lleva su nombre.

4.3 Definición

Se entiende por Régimen Abierto una de las fases del período de prueba donde el interno luego de haber participado en programas de tratamiento y previa comprobación por parte de las instituciones correspondientes de que ha observado una modificación positiva de su conducta, es considerado merecedor de la confianza necesaria para ingresar a una institución especial con las siguientes características:

Instituciones Semi-abiertas: Estas instituciones se caracterizan por mantener al penado en un régimen flexible de libertad, pero bajo un sistema de control y seguridad acorde al nivel de confianza. El objetivo principal de este sistema es promover y fomentar la responsabilidad del interno y acrecentar sus competencias personales y sociales. Para ello se permitirán las visitas familiares en el establecimiento y en su comunidad, así como se le insertará en programas de formación y laborales de responsabilidad con el fin de promover su readaptación social.

Instituciones Abiertas: Estas instituciones se caracterizan por mantener un régimen de permisos de salida y contactos con el exterior más amplios que el régimen semi-abierto, partiendo de los mismos criterios de control y seguridad. Está destinado a todos los internos que hayan demostrado una conducta que permita pronosticar su integración a la sociedad. En este sistema se planificarán y elaborarán programas de trabajos externos y otras actividades de carácter educativo, formativo, cultural o cualquier otra que permitan preparar a los condenados para su reinserción en la sociedad.

4.4 Gestión y Dirección del Centro

La gestión y administración de este centro lo establece el Reglamento para régimen abierto en su artículo no. 2 y tendrán una composición organizacional similar a la de los Centros de Corrección y Rehabilitación:

a) La Dirección;

b) Sub-Dirección de Tratamiento;

c) Sub-Dirección de Seguridad; y

d) Sub-Dirección Administrativa.

Asimismo, contará con los mismos órganos colegiados para tratamiento y sanción; Junta de Tratamiento y Comisión de Vigilancia Evaluación y Sanción. Las funciones y atribuciones serán las mismas establecidas en los Centros de Corrección y Rehabilitación, definidas en el Manual de Gestión Penitenciaria, siempre que no entren en contradicción con la filosofía del Régimen Abierto.

4.5 Procedimiento de Selección e ingreso

Condiciones para el ingreso: Podrán optar al régimen abierto las personas condenadas a una pena privativa de libertad de hasta cinco años, después de cumplir un tercio de la pena; y aquellos condenados a una pena privativa de libertad superior a los cinco años, después de haber cumplido un cuarto de la misma.

Excepciones: estarán excluidos de beneficiarse de dicho régimen aquellos reclusos que hayan sido condenados por las siguientes infracciones:

a) Asesinato

b) Parricidio

c) Infanticidio

d) Incendio Premeditado

e) Envenenamiento

f) Secuestro

g) Narcotráfico (traficante y patrocinador)

h) Violencia Sexual y explotación contra niños, niñas y adolescentes

i) Fuga

j) Atentados contra la seguridad del Estado

k) Lavado de Activos

l) Trata de Seres Humanos

Párrafo I: Tampoco serán elegibles los reincidentes y aquellas personas condenadas por los tribunales de la República Dominicana, más de una vez por causa diferente.

Procedimiento

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