Las disposiciones de la Ley sobre sistemas nacionales de inversión pública
Enviado por denizxd • 18 de Mayo de 2014 • Informe • 378 Palabras (2 Páginas) • 236 Visitas
Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;
Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba, a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, la Quinta Disposición Complementaria del citado Reglamento dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública que regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento;
En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modificatorias; normas reglamentarias y complementarias y la Resolución Ministerial Nº 005-2011-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública
Aprobar la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación de Anexos y Formatos
Disponer la publicación de los anexos y formatos relativos a la Directiva aprobada por la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Asimismo, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público dispondrá la automatización de los formatos a que se refiere el presente artículo y los procesos contenidos en la Directiva aprobada por la presente Resolución, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
Artículo 3.- Aprobación de las Pautas para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública, a nivel de Perfil
Aprobar el instrumento metodológico denominado “Pautas para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública, a nivel de Perfil”, disponiendo su publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública.
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