Ley General de Bienes Nacionales
Enviado por omar21009 • 4 de Diciembre de 2013 • Documentos de Investigación • 1.822 Palabras (8 Páginas) • 515 Visitas
Ley General de Bienes Nacionales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO lo.- El patrimonio nacional se compone de:
I. Bienes de dominio público de la Federación, y
II. Bienes de dominio privado de la Federación.
ARTICULO 2o.- Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común; II. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, y 42, fracción IV, de b Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Los enumerados en la fracción II del artículo 27 Constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción II, del artículo 3o. de esta ley; IV. El suelo del mar territorial y el de las aguas marítimas interiores; V. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley; VI. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal; VII. Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles; VIII. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles; IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; X. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores,. XI. Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicos, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontólicas; los espécimenes tipo de b flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, en fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas v cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos; y XII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional.
ARTICULO 3o.- Son bienes de dominio privado: I. Las tierras y aguas no comprendidas en el artículo 2o. de esta ley, que sean susceptibles de enajenación a los particulares; II. Los nacionalizados conforme a la fracción II del artículo 27 constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso; III. Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal considerados por la legislación común como vacantes; IV. Los que hayan formado parte de entidades de la Administración Pública Paraestatal, que se extingan; en la proporción que corresponda a la Federación; V. Los bienes muebles al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del artículo anterior; y VI. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación. VII. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación adquiera en el extranjero.
ARTICULO 4o.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del dominio público cuando sean destinados al uso común, a un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparan a los servicios públicos, o de hecho se utilicen en esos fines.
ARTICULO 5o.- Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta ley; pero si estuvieren ubicados dentro del territorio de un Estado, se requerirá para ello la aprobación de la legislatura respectiva, salvo que se trate de bienes adquiridos por la Federación y destinados al servicio público o al uso común con anterioridad al lo. de mayo de 1917, o de los señalados en los artículos 2o., fracciones II y IV, y 29, fracciones I al XI y XIV, de esta ley. Una vez otorgado, el consentimiento será irrevocable. El Decreto mediante el cual el Gobierno Federal afecte un bien a la realización de fines o servicios públicos, surtirá efectos de notificación a la legislatura del Estado a partir de su publicación en el Diario oficial de la Federación. En tanto la Legislatura resuelve, se reputará que dicho bien se halla sujeto al régimen de los de dominio público. Tratándose de bienes inmuebles que sean utilizados con fines de utilidad pública se presumirá que la legislatura local ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los treinta días posteriores a aquel en que reciba la respectiva comunicación del Ejecutivo Federal, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones. Se estará a lo dispuesto por el artículo 120 Constitucional . La negativa expresa de una legislatura, exclusivamente para lo relacionado con la jurisdicción local, dejará colocado al inmueble en la situación jurídica de los de dominio privado. Establecida la jurisdicción federal, los Estados no podrán gravar los bienes de dominio público en ninguna forma, ni tendrán eficacia alguna respecto de ellos las disposiciones generales o individuales que emanen de cualesquiera de sus autoridades, a menos que obren en auxilio o por encargo de las federales.
ARTICULO 6o.- Los bienes de dominio privado, con excepción de los comprendidos en la fracción I del artículo 3o., que se regirán
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