Ley Genaral De Bienes Nacionales
Enviado por HEREB • 5 de Febrero de 2014 • 10.644 Palabras (43 Páginas) • 376 Visitas
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-01-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;
II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los
organismos descentralizados de carácter federal;
III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y
Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del
Registro Público de la Propiedad Federal;
V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los
inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes
especiales;
VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 16-01-2012
2 de 64
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Dependencias: aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como
tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados;
II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las Secretarías de Gobernación;
Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Reforma
Agraria, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades
que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio
inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;
III.- Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
IV.- Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en
materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial;
V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del
Distrito Federal y de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal,
del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local
con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las
Constituciones de los Estados;
VI.- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio
inmuebles federales;
VII.- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que
ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales
aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea,
controle o administre la Federación;
VIII.- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos
propiedad de las entidades, y
IX.- Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con
personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 16-01-2012
3 de 64
ARTÍCULO 4.- Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación
específica que señalen las leyes respectivas.
Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes
específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por dichos
ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.
Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del
artículo 1 de la citada Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio público que
establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes,
...