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PROYECTO DE LEY DE LAS REFORMAS ECONOMICAS


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  17.506 Palabras (71 Páginas)  •  307 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Facultad de Ciencias Económicas

Escuela Profesional de Economía

Curso:

Análisis de Agregados Económicos

Tema:

PAQUETE DE REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA-PROYECTO DE LEY N°3627

Profesor:

Carlos Franco, Cornelio

Alumnos:

ALVA LAZO, Simone

ANTICONA IBAÑEZ, Rolan Brand

ARANA VASQUEZ, María Angélica

BARTOLO GONZALES, Carolina Alejandra

BLAS ORTEGA, Yescenia Andrea E.

CORREA LOZADA, Ana Cristhel

FINOCHETTI ROMERO, Julio

GUTIERREZ CRUZADO, Deivy Stuard

Ciclo:

III-“A”

Trujillo – Perú

2014

PROYECTO DE LEY: ESTABLECEN MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINIMIZACI´N DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS

TÍTULO I: MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

CAPÍTULO I: ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo1.- Ámbito de aplicación

Están comprendidas todas las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha entrada en vigencia de la presente ley, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), respecto de las cuales se hubiera notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT por la totalidad de la deuda.

Artículo 2.- Actualización excepcional de deudas tributarias

Se propone eliminar la capitalización de intereses por el período 31/12/1998 hasta el 31/12/2005 mediante la actualización excepcional de la deuda tributaria, cualquiera fuera el estado en que ésta se encuentre: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de cuotas.

Artículo 3.- Sujetos comprendidos

Se dispone que los deudores tributarios que deseen acogerse a este procedimiento excepcional, deberán presentar la solicitud de acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2014, cumpliendo los requisitos, forma y condiciones que establezca la SUNAT. Además, se dispone que a la fecha de presentación de la solicitud, el contribuyente deberá haber pagado la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados que se eliminarán, precisándose que dicha actualización no da lugar a compensación no devolución de monto alguno.

Tampoco estarán comprendidos en la actualización excepcional, los deudores tributarios respectos de las deudas que se encuentran impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, según el caso, salvo que se desistan de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial, cumpliendo los requisitos, forma, plazo y condiciones que se establezca mediante supremo.

Artículo 4.- Determinación de la deuda materia de la actualización

4.1 La actualización regulada en el presente capítulo extingue la capitalización de los intereses al 31 de diciembre de cada año, aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.

4.2 Durante el período señalado en el párrafo anterior, la deuda tributaria a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley deberá actualizarse al 31 de diciembre de 2005 conforme al siguiente detalle:

a) Para deudas cuya fecha de exigibilidad conforme al artículo 3 del Código Tributario, es anterior al 1 de enero de 1988: el monto de la deuda determinada según lo dispuesto por la Ley N° 27681 se actualizará aplicando los intereses correspondientes sin capitalizar los intereses de cada año hasta el 31 de diciembre de 2005.

b) Para deudas cuya exigibilidad conforme al artículo 3 del Código Tributario, se ha originado entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005: al monto de la deuda se le aplicará los intereses de cada año hasta el 31 de diciembre 2005.

CAPÍTULO II: CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN MINERÍA

Artículo 5.- Incorporación del artículo 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias.

A fin de incentivar las inversiones de proyectos mineros se propone elevar los montos mínimos de inversión regulados en la Ley General de Minería. En tal sentido, el proyecto regula un nuevo Contrato de Estabilidad Tributaria (CET) para proyectos mineros con capacidad inicial no menor de “15,0002 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de “20,000” TM/día referentes a una concesión minera. Tendrán derecho a celebrar el contrato mencionado los titulares de la actividad minera que inicien o estén realizando actividades de la industria minera que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500 000 000.00. Cabe destacar que este nuevo CET permitirá ampliar sus efectos a las actividades adicionales posteriores a la ejecución del programa de inversiones inicial.

Artículo 6.- Modificación del primer párrafo del artículo 79, el artículo 82, el primer, segundo y tercer párrafos del artículo 83, primer párrafo del artículo 85, el artículo 86 y el inciso c) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Derecho Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias.

“Artículo 79°.- Tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior, los titulares de actividad minera que presenten programas de inversión por el equivalente en moneda nacional a US$20 000, 000.00”

“Artículo 82°.- A fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a la concesión minera, los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de doce años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso”

“Artículo 83°.- Se modifican los montos mínimos de inversión y plazos de los CET regulados actualmente en la Ley General de Minería aplicable únicamente para concesiones mineras, incrementándose el monto de inversión en algunos casos hasta en US$ 250 000 000.00 millones.”

“Artículo 85°.-Los titulares de la actividad minera, presentarán un estudio de factibilidad técnico-económico, que

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