Analisis del nuevo proyecto de Ley de Reforma Tributaria
Enviado por JoseTapia1993 • 13 de Agosto de 2021 • Ensayo • 2.965 Palabras (12 Páginas) • 152 Visitas
ANALISIS DEL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA
La enfermedad pandémica ha creado una crisis del sistema que se refleja en una ejecución
de mercancías, o sea que los mercados se cerraron. Muchas ocupaciones dejaron de funcionar y los productores de mercancías no pudieron hacer su comercialización por los confinamientos para prevenir el contagio, en este sentido, todos los sectores económicos se perjudicaron generando una caída de la economía, Colombia no fue la excepción y fue uno de los países más afectados, para sanar las consecuencias derivadas de la pandemia se diseñó una nueva reforma tributaria presentada en abril de 2021, esta reforma fue criticada por todos los sectores lo que llevó a su eliminación, el 20 de julio de 2021, fue presentado el nuevo texto de la reforma tributaria, con lo que se piensa recaudar $15 billones, para ayudar a los hogares más vulnerables, el mercado laboral, la salud y la educación del país .
Durante la emergencia se creó el programa de Ingreso Solidario para solventar los gastos de los hogares colombianos más vulnerables, en lo que se beneficiaron los hogares en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad va a estar vigente hasta diciembre de 2022 en las mismas condiciones y términos ahí previstos (Proyecto de Ley, 2021, pág. 17). Dentro del marco de los programas que ayudaran a mitigar el impacto del Covid-19, se realizaran transferencias monetarias no condicionadas a los programas de ingreso solidarios, jóvenes en acción y protección social al adulto mayor, creación de nuevos empleos, ayuda a la nómina que beneficiara a muchas trabajadores, por medio de la austeridad el Gobierno Nacional recortara los gastos innecesarios en materia de viáticos, viajes, planes de celulares entre otros gastos que no sean requeridos de manera esencial, además de la nueva normalización tributaria que busca que los evasores legalicen sus bienes en el país.
Con el programa de apoyo formal (PAEF), se benefician las empresas, sin importar el tamaño, que habrían sufrido un impacto considerable en sus finanzas debido a la pandemia, esto se concentra principalmente en las pequeñas y medianas empresas con capacidad de 50 empleados, pero esto no soluciona la crisis en la que se encuentran las micros y pequeñas empresas en la actualidad (Proyecto de Ley, 2021, pág. 18). Para el impacto, solamente dichos potenciales beneficiarios van a poder recaudar el aporte estatal que proporciona el Programa de Apoyo al Trabajo Formal -PAEF, por una vez mensualmente para las nóminas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.
Este incentivo no va a poder otorgarse de forma simultánea con otros aportes o subsidios de grado nacional no tributarios, que se hubiesen desarrollado con el objetivo de incentivar la contratación formal poblacional. En todo caso, este incentivo va a ser compatible con el Programa de Apoyo al Trabajo Formal (PAEF), en los términos que el Régimen nacional crea como el más viable. No van a poder ser beneficiarios las entidades cuya colaboración del País y sus entidades descentralizadas sea más grande al 50% de su capital, tampoco las personas naturales que tengan la condición de individuos Expuestas Políticamente. Esta última condición va a ser verificada y validada por las entidades financieras al instante de la postulación o del giro de recursos (Proyecto de Ley, 2021, pág. 21).
Con la finalidad de mitigar todos los efectos socioeconómicos asociados a la enfermedad pandémica del coronavirus y reactivar la generación del trabajo formal, créase el incentivo a la generación de nuevos empleos que dejará financiar precios laborales como los pagos de estabilidad social y parafiscales, y el cual va a estar dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos por medio de la contratación de trabajadores extras que se encuentre en el rango de edad de 18 a 28 años, esto beneficia a los jóvenes para que puedan acceder a un empleo formal.
Además las empresas se beneficiarían ya que podrán recibir esté incentivo, lo que ayudara a financiar la nómina de sus trabajadores, y sanar algunos déficits que tenga, este pago se efectuara mensualmente, este incentivo se efectuara hasta septiembre del 2022, el incentivo aplicará para esos trabajadores que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN) para el mes por el cual está recibiendo el incentivo, en los términos en que defina el Régimen nacional. Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto. Dentro de la parte presupuestal del Ministerio del Trabajo y va a estar supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Régimen nacional en el Presupuesto General del País. Para eso se van a poder definir el número de cotizantes a reconocer por empleador. En el acontecimiento en que este incentivo sea otorgado por medio del pago de aporte estatal para entrar al mismo el empleador tendrá que haber llevado a cabo el pago de los aportes que corresponden a Estabilidad Social y parafiscales de sus trabajadores por medio de la Planilla Incorporada de Liquidación de Aportes – PILA. En todo caso, el Régimen nacional reglamentará los requisitos extras que resulten necesarios para entrar a éste (Proyecto de Ley, 2021, pág. 21).
Con la financiación, para los sistemas de transporte masivo, el propósito es cofinanciar los déficits operacionales, originados por las medidas de restricción del grado de ocupación de la oferta de sus servicios dirigidas a contener la propagación del Covid-19 a lo largo de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, ya que muchos sistemas de transporte se vieron afectados por la reducción del número de pasajeros, las medidas de pico y cedula, entre otros aspectos, que limitaron el uso y la capacidad del servicio de transporte masivo en todas las ciudades del país. Se prevé que el déficit operacional este en 50% cada ente gestor de los sistemas de transporte masivo y verificado por el Ministerio de Transporte. Ministerio de Hacienda y Crédito Público al ente gestor de cada sistema de transporte masivo, con cargo al Presupuesto General del País. En todo caso, la deficiencia operacional tendrá que ser calculado conforme con la metodología para el cálculo del déficit no territoriales para cubrir la deficiencia operacional derivado de la emergencia sanitaria producida por la enfermedad pandémica del coronavirus (Proyecto de Ley, 2021, pág. 23).
En especial, los sectores que más se han beneficiado, a partir de que se implementó el programa en mayo de 2020 hasta marzo de 2021, son la obra, alojamiento y servicios de comida, y la zona de transporte y almacenamiento, que este último no ha recuperado los niveles pasados al principio de la enfermedad pandémica, el presente plan de ley dice que el programa sea extendido para el lapso julio-diciembre del año 2021, desarrollado por medio del Decreto Legislativo 639 de 2020. Modificado y ampliado por la Ley 2060 de 2020. Medida alivia temporalmente las presiones de liquidez de las organizaciones, en un entorno en que la actividad provechosa sigue recuperándose, medida que se sigue de la actualización de ayudar a alrededor de 59.068 organizaciones, lo correspondiente a defender el trabajo de 400.512.
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