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Régimen Sancionatorio de la Ley Orgánica de Precios Justos


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  4.583 Palabras (19 Páginas)  •  227 Visitas

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Régimen Sancionatorio de la Ley Orgánica de Precios Justos

Nos corresponde referirnos al régimen sancionatorio del Decreto de Ley Orgánica de Precios Justos o si prefiere llamarla Ley de Precios como normalmente se le conoce en estos días, quizás porque inconscientemente se pone en tela de juicio lo de “justos”, empero no puedo asegurar que sea por esa razón. Dicho decreto está fechado 21 de noviembre de 2013 pero no fue sino hasta después de pasados 2 meses que fue publicado en Gaceta Oficial el 23 de enero de 2014, lo cual no puede tomarse como un detalle minúsculo.

Primero que todo revisemos los antecedentes legislativos de la ley así podemos encontrar: Así encontramos, la Ley de protección al Consumidor y al Usuario de 1995 y la de 2004, la Ley especial en defensa popular contra el acaparamiento , la especulación el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios del año 2007, la archiconocida ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios o mejor conocida como ley del indepabis del 2010 y la Ley de costos y precios justos del año 2011.

En resumen, nuestro país ha tenido una prolija tradición legal en materia de protección a los consumidores, creado como he visto hasta ahora leyes penales especiales en sentido impropio, que si bien no han sido concebidas para crear delitos exclusivamente, echan mano de la criminalización de conductas para asegurarse la finalidad de prevención general de la advertencia de la aplicación de una pena, ya no solo pecuniaria.

Es pues el capítulo VI el cual estable el Régimen Sancionatorio contenido en la Ley, específicamente es el artículo 44 el que se establece la definición de Infracciones como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, su Reglamento, y demás normas dictadas por la Superintendencia de Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).Los tipos de sanciones aplicables a las infracciones se encuentran descritos en el artículo 45, las cuales se aplicarán tomando en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad.

Las sanciones serán los siguientes:

1. Multa, la cual será calculada sobre la base de Unidades Tributarias.

2. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas que se realizará por un período de tres (03) meses a diez (10) años, según la gravedad del caso y que implicará también la suspensión de las demás licencias, permisos, prohibición de acceso de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos y entes de la Administración Pública, por el mismo período.

3. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días.

4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días y la obligación de seguir pagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social por el tiempo en que se mantenga la medida.

5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.

6. Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.

Dichas sanciones no eximirán a las infractoras o los infractores sancionados, de su responsabilidad civil, penal o administrativa, lo cual nos resulta un atentado al principio de única persecución. Esto último lo analizaremos al final de la exposición al tocar el punto del principio de única persecución, en latín non bis in idem.

En cuanto al régimen sancionatorio de los delitos económicos tenemos la pena corporal de la prisión que puede ir desde un año hasta 14 años en el caso del contrabando de extradición, la pena pecuniaria de multa que puede ir desde 200 a 50.000 U.T. o mejor desde 25.400 Bs. hasta 6 millones 350 mil bolívares que sería el monto máximo de la multa al acaparador. La ocupación temporal y suspensión del registro ya analizada anteriormente como sanciones a las infracciones administrativas y el comiso del medio del trasporte utilizado en el caso del contrabando de extracción.

Con respecto a los procedimientos expropiatorios tenemos que de acuerdo al artículo 7 de la ley éste puede ser iniciado por el ejecutivo nacional en presencia de delitos económicos y de infracciones administrativas, tomando como base legal el artículo 114 constitucional en el caso de los delitos de especulación, el acaparamiento la usura y la cartelización, este último omitido del contenido de la ley, en ese sentido recordemos que se entiende “cartelización” en su sentido económico y jurídico como una práctica ilegal dirigida a restringir o eliminar la libre competencia: “acuerdos para no competir”, lo que hubiera sido un apoyo valido y necesario para la actividad empresarial.

La aparición de la expropiación como una pena o sanción de los ilícitos económicos y administrativos luce como una flagrante violación al principio de legalidad al no establecerse expresamente cuál es el delito o infracción que te hace merecedor de esa pena tan severa que incluso podríamos decir que sería la pena más grave que se puede imponer en el ámbito empresarial sobre todo si tomamos en cuenta el tiempo del pago de la indemnización y los criterios para determinar el monto de ésta.

Según el artículo 46 referido a la gradación (Disposición o ejecución de algo en grados sucesivos, ascendentes o descendentes) de las multas desde el término aplicable hasta su límite superior o límite inferior dependerá de unas circunstancias atenuantes especiales previstas en la misma ley en el siguiente sentido:

Circunstancias Atenuantes:

1. El reconocimiento de la comisión del ilícito administrativo en el decurso (Sucesión o continuación del tiempo) del procedimiento de inspección o fiscalización o el procedimiento administrativo sancionatorio.

2. La iniciativa del sujeto de aplicación de subsanar el ilícito administrativo cometido.

3. El suministro de información relevante sobre la materialización de otros ilícitos vinculados o no al sujeto de aplicación.

4. Los bajos niveles de ingreso del infractor determinado por la última declaración del ejercicio fiscal anual.

Circunstancias Agravantes:

1. La reincidencia en la comisión del ilícitos administrativo, no se explica en la ley la reincidencia,

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